STSJ Cantabria 20/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:54
Número de Recurso1071/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00020/2008

Rec. Núm. 1071/2007

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciséis de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benjamín siendo demandados Mutua MAZ y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de septiembre de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Benjamín, nacido el 21 de noviembre de 1947, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Número NUM000, habiendo ejercido la profesión de camionero, prestando servicios para la empresa Transteruel, S.L., la cual tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Maz, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 11.

  2. - En virtud de resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria de fecha 20 de julio de 1999, se declaró al demandante afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual de camionero, derivada de accidente laboral, con efectos a día 19 de julio de 1999, en razón al siguiente cuadro clínico residual: "Exploración actual: Deambula con claudicación y ayuda de bastón. Refiere pérdida de fuerza en pierna izquierda. Limitación de la rotación externa de cadera izquierda. Desviación en valgo de pie derecho con limitación de la movilidad del tobillo y edemas tras sobrecarga. Acortamiento extremidad inferior izquierda -extremidad inferior derecha 1 y 2 cms. Juicio Diagnóstico: Secuelas de fractura supra-condilea conminuta de fémur izquierdo, de fractura abierta de pierna derecha".

  3. - Por la Seguridad Social se procedió de oficio a iniciar expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente total, dictándose previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, resolución por la Dirección Provincial de Cantabria de 1 de diciembre de 2006, por la cual se acordaba que el actor no se encuentra afecto de incapacidad permanente total ni en ninguno de sus grados, al haberse producido una mejoría en el estado invalidante profesional, independientemente de la pervivencia del cuadro clínico, procediendo a dar de baja la pensión económica con efectos desde 1 de enero de 2007.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 15 de febrero de 2007.

  4. - El demandante presenta en la actualidad las siguientes patologías:

    "Exploración actual: Deambula con claudicación y ayuda de bastón. Refiere pérdida de fuerza en pierna izquierda. Limitación de la rotación externa de cadera izquierda. Desviación en valgo de pie derecho con limitación de la movilidad del tobillo y edemas tras sobrecarga. Acotamiento extremidad inferior izquierda ‹extremidad inferior derecha 1 y 2 cms. Juicio Diagnóstico: Secuelas de fractura supra-condilea conminuta de fémur izquierdo, de fractura abierta de pierna derecha".

  5. - El actor viene prestando servicios profesionales para la empresa Mea Bidea 2006, S.L. desde el día 9 de mayo de 2006 con la categoría profesional de conductor mensajero, en el desempeño de la cual tiene las siguientes funciones: recogida y reparto de correspondencia y pequeños paquetes, incluyendo conducción de vehículos ligeros, rellenar albaranes y clasificar los sobres y paquetes.

  6. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 802,99 euros mensuales, siendo la fecha de efectos económicos de la pretensión el 1 de julio de 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y revoca la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 1 de diciembre de 2006, por la que se revisa por mejoría la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de camionero reconocida al actor, dejándola sin efecto, y restableciendo sus efectos, hasta la fecha 1 de julio de 2006, en los términos que venía percibiendo el demandante.

Recurre esta decisión la representación letrada de las entidades demandadas con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción, por interpretación errónea, de lo preceptuado en el artículo 143.2 de la LGSS, en la redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, en el que se establece el plazo a partir del cual podrá solicitarse la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional del trabajador al que se haya reconocido una prestación de incapacidad permanente; con relación, a los artículos 136 y 137 del mismo Texto Legal. Puesto que el actor ha recuperado dicha capacidad laboral aunque el cuadro clínico no haya sufrido substancial diferencia, para la reanudación de...

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