SAP Pontevedra 4/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2008:21
Número de Recurso190/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00004/2008

Domicilio:C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000190 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2007

SENTENCIA Nº 4/08

En Vigo ( PONTEVEDRA), a nueve de enero de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por el Presidente don José Carlos Montero Gamarra y los Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González (Ponente), los autos de Procedimiento Abreviado número 20/07, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 190/07 RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Benedicto, vecino de Nigrán, con domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM000, representado por el Procurador don Ticiano Atienza Merino, y defendido por el Letrado don Manuel Casal Buch, y el acusado DON Jorge, vecino de Tuineje, con domicilio en DIRECCION001 nº NUM001, Gran Tarajal, representado por la Procuradora doña Rosa Marquina Tesouro y defendido por la Letrada doña Patricia Castro de la Iglesia; y como parte apelada: la acusación particular DOÑA Nieves y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representadas por la Procuradora doña María José Carrazoni Fuertes, con la dirección del Letrado don José Manuel Pérez Caamaño, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 24 de mayo de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Probado y así se declara:

Que sobre las 18:30 horas del día 18 de octubre de 2005, se produjo una discusión entre Jorge, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Luis Carlos, con motivo del estacionamiento de un vehículo en la calle Bajada a las Angustias de Nigrán, en cuyo transcurso, Jorge golpeó a Luis Carlos en un brazo con un palo de madera. Seguidamente, Jorge, avisó a su hijo, Benedicto, mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba en su domicilio, ante lo cual, Luis Carlos, alertado por la llamada de su novia, Nieves, que le esperaba a pocos metros en su vehículo, se dirigió hacia donde estaba ésta, subiéndose en el vehículo, procediendo Jorge y su hijo Benedicto a proferir insultos y amenazas contra Nieves y Luis Carlos y diciéndoles que los iban a matar, al tiempo que, se acercaron al vehículo portando sendos palos con los que comenzaron a golpearlo e intentar abrir sus puertas mientras Nieves y Luis Carlos pedían ayuda desde dentro del vehículo y vía telefónica, a la policía, que llegó momentos más tarde, cuando los dos acusados ya habían abandonado el lugar de los hechos.

A consecuencia de los hechos, Luis Carlos sufrió una contusión en la extremidad superior izquierda en cuya curación, para la que no precisó más que una primera asistencia médica, invirtió cinco días no impeditivos; Nieves sufrió una crisis de ansiedad que derivó en una depresión ansiosa reactiva de la cual tardó en curar un periodo de 60 días no impeditivos. Así mismo, a consecuencia de los golpes que los acusados propinaron en el vehículo de Nieves, un Kía Carnival, matrícula....-CLX, asegurado por Allianz, se ocasionaron daños al mismo cuyo importe de reparación alcanzó a 1718,20 euros, que fueron abonados por la aseguradora, y que consistieron en rotura de la manilla de la puerta delantera y del espejo retrovisor externo izquierdo, abolladuras en puerta delantera izquierda y capó, ralladuras múltiples en puerta a lo largo de todo el perímetro del vehículo tanto en la chapa como en sus diversos cristales.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a D. Jorge, como Autor de un DELITO DE DAÑOS del artículo 263 del Código Penal, a la pena de 10 meses de multa, a razón de 6 euros diarios; de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1º del Código Penal, a la pena de 1 mes y 7 días de multa, a razón de 6 euros diarios; y de dos FALTAS DE AMENAZAS del artículo 620.2º del Código Penal, a la pena de 12 días de multa por cada una de ellas, a razón de 6 euros diarios; y ello, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria, del artículo 53 del Código Penal, más la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a D. Benedicto, como autor de un DELITO DE DAÑOS del artículo 263 del Código Penal, a la pena de 10 meses de multa, a razón de 6 euros diarios; y de dos FALTAS DE AMENAZAS del artículo 620.2º del Código Penal, a la pena de 12 días de multa por cada una de ellas, a razón de 6 euros diarios; y ello, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria, del artículo 53 del Código Penal, más la mitad de las costas procesales.

Ambos acusados, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Nieves en la cantidad de 1.800 euros y a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en 1.718,20 euros; debiendo además, D. Jorge, indemnizar a D. Luis Carlos en la suma de 150 euros.».

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia contra la misma se interpuso recurso de apelación tanto por la representación del don Benedicto como por la de DON Jorge, en base a los motivos que constan en sus respectivos escritos que se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los recursos los mismos fueron impugnados por el Ministerio Fiscal y por la representación de doña Nieves y Allianz, Compañía se Seguros, en base a las alegaciones que igualmente constan en sus respectivos escritos.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 8 de enero.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia es recurrida en apelación por Benedicto, condenado como autor de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal y de dos faltas de amenazas del artículo 620.2 de la misma norma, alegándose, en primer lugar, infracción del principio in dubio pro reo pues "las presuntas amenazas e insultos solo se han acreditado en el juicio por lo declarado por los denunciantes no avalando tal tesis la declaración de la único testigo".

Hemos de recordar que, como señalaba la s. T.S. 673/2007 de 19 de julio, "a pesar de la íntima relación que guardan el derecho de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, y aunque uno y otro sean manifestación de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre ambos, de modo que su alcance no puede ser confundido. El principio in dubio pro reo solo entre en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia.

Dicho en otros términos, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas (ssTS. 1.3.93, 5.12.2000, 20.3.2002, 18.1.2002, 25.4.2003 ). Por ello no puede equipararse la duda externamente derivada de existir dos versiones contrapuestas -como ocurre en casi todos los procesos de cualquier índole- a la que nazca en el ánimo del Juez, cuando oídas por él directamente las personas que, respectivamente, las sostienen, llega la hora de acoger una u otra, ya que solo y exclusivamente en ese momento decisivo debe atenderse al principio pro reo, inoperante cuando el Juez ha quedado convencido de la mayor veracidad de una de las versiones, es decir, que a través del examen en que se constata esa situación de versiones contradictorias tan frecuente en el proceso penal, el Juez puede perfectamente valorar la prueba, esto es, graduar la credibilidad de los testimonios que ante él se viertan y correlacionar toda la prueba, sentando la culpabilidad de lo denunciado cual acontece en el caso que nos ocupa."

Si a lo anterior se une la consideración de reiterada jurisprudencia, de la que forma parte la sentencia antes citada, sobre la posibilidad de que el...

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