SAP A Coruña 314/2000, 14 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:3202
Número de Recurso1248/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2000
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 314

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a catorce de Septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL ACUMULADOS N°S 456/99 Y 726/99, sustanciados en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes EN EL PRIMERO COMO DEMANDANTE Y APELADO DOÑA Cristobal , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Díaz Amor, como DEMANDADO Y APELADO AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, S.A., habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Santiago Zarco; EN EL SEGUNDO COMO DEMANDANTE Y APELANTE AUTOESTRADAS DE GALICIA; AUTOPISTAS DE GALICIA CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A., habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Gómez Portales; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR DAÑOS EN TRAFICO:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE A CORUÑA, con fecha 24-3-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:FALLO:Que desestimando la demanda inicial interpuesta por la procuradora SRA. DIAZ AMOR en nombre y representación de DOÑA Cristobal , absuelvo a la demandada AUTOPISTAS DE GALICIA, S.A. de la pretensión ejercitada. Las castas se imponen a la demandante.

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Díaz Amor en la representación de DOÑA Cristobal , condeno a AUTOESTRADAS DE GALICIA; AUTOPISTAS DE GALICIACONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A. a pagar a la actora la suma de 233.607 ptas más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta el completo pago. Las costas de la demanda acumulada se imponen a la demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por AUTOESTRADAS DE GALICIA; AUTOPISTAS DE GALICIA CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se suscita, de nuevo, la cuestión relativa al juego del instituto de la prescripción, motivo de impugnación que no ha de ser acogido, reproduciéndose al respecto los mismos argumentos esgrimidos en la sentencia de instancia, y dado además el carácter restrictivo con el que ha de ser interpretado el instituto de la prescripción por ser figura que no se asienta en una idea de justicia intrínseca ( STS 18-9-1987, R 6066, 14-3-1989, R 2043, 25-6-1990, R 4889, 12-7-1991, R 5381, 15-3-1993, R 2284 ). La prescripción se fundamenta en la presunción del abandono del derecho que proviene de su falta de puntual ejercicio ante los tribunales de justicia, mas no es éste el caso que nos ocupa, en el que se interpuso la demanda dentro del fatal plazo de un año, que señala el art. 1968 del Código Civil . Por la parte demandada recurrente se indica que siendo tal hecho cierto, no deja de serlo también que ello fue así con respecto a la demandada Autopistas del Atlántico S.A., pero con respecto a la verdadera entidad titular de la autopista en la que se produjo el evento dañoso que nos ocupa, que no es otra que ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR