STSJ Comunidad de Madrid 47/2021, 9 de Febrero de 2021

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJM:2021:562
Número de Recurso469/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución47/2021
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0015291

RECURSO 469/2019

SENTENCIA NÚMERO 47

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Iltmos Señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso núm. 469/2019, interpuesto por D. Jacobo, representado por Dª. Alicia Martín Yañez y defendido por D. Pablo Lucena Giraldo en materia de disciplina urbanística, figurando como parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ilmo. Ayuntamiento de Humanes de Madrid, representado y defendido por el Letrado D. Alvaro Fernández Rodríguez-Arango y siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de junio de 2019 Dª. Alicia Martín Yañez, en representación de D. Jacobo, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de marzo de 2019, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la dictada el 26 de noviembre de 2018, el cual fue admitido a trámite por Decreto de 2 de julio, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo.- El 22 de octubre de 2019 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: D. Jacobo, junto con su esposa, adquirió en 1992 como urbana la parcela sita en la AVENIDA000 núm. NUM000 de Humanes, habiéndose concedido en marzo de 1973 por el Ayuntamiento de Humanes licencia para ejecución de obras, las cuales finalizaron el 15 de junio de 1977, habiendo abonado el anterior propietario las tasas de dicha licencia, además de dar el alta en 1979 el inmueble como urbano y de haber satisfecho todos los años la contribución urbana hasta el año 2015, en que se giró el recibo por el Ayuntamiento como Impuesto de Bienes Inmuebles Rústicos; en 1989 el anterior propietario solicitó licencia de ampliación; en 1990 la parcela fue objeto de expropiación por la CAM en beneficio del Canal de Isabel II de franja de terreno longitudinal entre la carretera y la parcela que supuso la expropiación de 168 m2 lineales de la finca colindantes con la carretera y 170 m2m, con modificación del cerramiento lindante con la servidumbre de carreteras, además de haberse producido en 2002 una modificación del trazado (recto) de la carretera M-413, con creación de curva hacia la finca del actor y creación de vías de servicio que supuso la práctica desaparición de la zona de servidumbre de ocho metros marcada por la Jefatura de carreteras en su día desde el límite de la calzada hasta el límite mismo del cerramiento de la finca del recurrente; en el año 2016 D. Jacobo edificó una nave de unos 70 metros cuadrados para guardar aperos y material agrícola/garaje, acordándose por resolución del Ayuntamiento de Humanes de 10 de marzo de 2016 la paralización de la obra y requiriendo su legalización, con la advertencia de la necesidad de obtener, previamente, calificación urbanística, siendo formulada la correspondiente solicitud y denegándose la concesión de la calificación por Orden de 26 de diciembre de 2018; partiendo de la consideración de la legalidad de las construcciones, edificaciones e instalaciones de la finca (y no de la ilegalidad, que es lo que ya inicialmente informa el Ayuntamiento a la Consejería tramitadora de la tramitación de la solitud de calificación), realizada con anterioridad a las Normas subsidiarias del Ayuntamiento de Humanes y de la vigencia de la Ley Autonómica del Suelo y de la de Carreteras y de la realidad de la finca como urbana en su consideración tributaria administrativa desde 1977 no parece un despropósito ni descabellada la solicitud calificatoria pretendida con el cumplimiento de la legalidad y presentación del Proyecto facultativo que la ampara y por ello se solicitó y reiteró, de conformidad con las autorizaciones obtenidas que, con carácter previo a la resolución, se recabase de la Autoridad sectorial competente (la de Carreteras de la Comunidad de Madrid) la comprobación de las actuaciones realizadas sobre la antigua carretera M-423 y actual M-413 y su afección sobre la finca, además del Canal de Isabel II y el Catastro, informes que no han sido evacuados y concluyendo la Administración autonómica en las resoluciones impugnadas en la "posibilidad" o "probabilidad" de una afección de la servidumbre sectorial que no se ha constatado; además de ello se incurre en falta de motivación, al no resolverse todas las cuestiones suscitadas en el expediente (esto es, las especiales circunstancias concurrentes en la finca, así como la posible calificación, a la vista de las modificaciones de usos urbanísticos permitidos por ciertas normas autonómicas como el artículo 9 de la Ley 8/12 de 8 de Diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas referente a las Medidas de dinamización de la economía que favorecen el desarrollo rural sostenible y otras similares).

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se declare no conformes a Derecho y anulen las resoluciones administrativas impugnadas, dando lugar a la estimación de la calificación instada permitiendo la legalización de la misma, con imposición a la Administración demandada de las costas procesales.

Tercero.- Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado, formulando el Letrado de la Comunidad de Madrid escrito de contestación en el que venía a oponerse a las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente, por las consideraciones que se exponen a continuación: el procedimiento se ha instruido conforme a lo prevenido en el artículo 148.2 de la Ley 9/2001, habiendo formulado solicitud el interesado y siendo evacuados sendos informes por el Arquitecto Municipal, por el Servicio de Planeamiento de la Dirección General de Urbanismo y Suelo, de los que resulta la improcedencia de conceder la calificación solicitada por incumplirse los requisitos recogidos en los artículos 9.1.1 y 8.91. de las Normas Subsidiarias aplicables; de los informes aludidos el interesado ha recibido traslado en trámite de audiencia y ha podido realizar las alegaciones que ha tenido por pertinentes, por lo que no puede admitirse la existencia de indefensión; tampoco resulta apreciable la existencia de una causa de nulidad por la falta de emisión de informes sectoriales que resultan innecesarios, en la medida en que la calificación urbanística para la legalización de una nave/garaje almacén de aperos solicitada por el recurrente se deniega por incumplimiento de lo prevenido en la normativa aplicable (Normas Subsidiarias de Humanes de Madrid) por no tratarse de una construcción vinculada a explotación agraria y asentarse sobre el lindero norte, sin retranqueo alguno, centrándose los informes que la actora considera necesarios en hacer valer situaciones pasadas en relación con la finca, pero no en combatir el fundamento de la denegación; tampoco puede sostenerse que la resolución adolezca de incongruencia omisiva, puesto que todas las alegaciones de la actora sobre el carácter urbano de la finca desde 1971, en base situaciones preexistentes realizadas sobre la finca, han recibido adecuada respuesta, resultando debidamente motivado por qué razón las mismas no pueden admitirse.

Por similares argumentos se opuso a la demanda, interesando su desestimación, el Ilmo. Ayuntamiento de Humanes de Madrid, a...

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