SAP Barcelona 148/2005, 18 de Marzo de 2005
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2005:2509 |
Número de Recurso | 971/2004 |
Número de Resolución | 148/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 971/2004
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 628/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL (ant.Cl-5)
S E N T E N C I A N ú m. 148
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 628/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell (ant. Cl-5 ), a instancia de D. Santiago contra INTERPRISES, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Marzo de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo desestimar la demanda presentada per la procuradora Sra. Raspall, en representació Don. Santiago, contra l'entitat Interprises SL, amb imposició a la part actora de les costes causades en el plet".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Se rechazan los de la sentencia apelada.
Se reclama en el presente procedimiento la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios derivados de la caída que sufrió el actor en la vía pública como consecuencia de la presencia de restos de la obra que estaba llevando a cabo la demandada. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, acogiendo la excepción de prescripción opuesta por la demandada, por lo que la primera cuestión que se plantea en el recurso que interpone el actor es la relativa a dicha excepción.
La caída tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2001, por lo que como la demanda se presentó el día 27 de diciembre de 2002, la juez de primera instancia concluye sin mayores razonamientos que se ha superado el plazo de prescripción que establece el art. 1968.2 CC, pero olvida que tratándose de lesiones, para la fijación del "dies a quo" del plazo de un año a los efectos de los arts. 1968.2 y 1969 CC, hay que atenerse al momento en que se conozcan de modo definitivo los efectos del quebranto padecido según el alta médica ( SS. 3 junio y 19 noviembre 1981, 8 julio 1983, 22 marzo y 13 septiembre 1985, 21 aril 1986, 14 febrero, 26 mayo y 28 julio 1994, etc), por lo que en el caso enjuiciado en que el alta médica no se produjo hasta el 10 de enero de 2002, habría que partir al menos de esa fecha, con lo que aun sin atender a la resonancia magnética que se le practicó al actor el día 11 de febrero de 2002, en la que se detectaron lesiones no...
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