SAP Zaragoza 289/2012, 29 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 289/2012 |
Fecha | 29 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00289/2012
SENTENCIA NUMERO: 289/2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
En Zaragoza, a veintinueve de mayo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 242/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 124/2012, en los que aparece como parte apelante D. Esteban, representado por la Procuradora de los tribunales Dª ANA SANTACRUZ BLANCO y asistido por la Letrada Dª MARIA PILAR ESPAÑOL BARDAJI, y como parte apelada Dª Estrella, representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA PILAR ARTERO FERNANDO y asistida por el Letrado D. ESTEBAN LEON JIMENEZ, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 11 de noviembre de 2011, recayó Sentencia, que fue aclarada por Auto de fecha 23 de noviembre de 2011 .
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Esteban contra Dª Estrella sobre modificación de medidas definitivas de divorcio, acordadas en la precedente Sentencia de fecha 14 de junio de 2010, dictada en procedimiento de divorcio contencioso Autos núm. 95/2010-D, seguidos en este Juzgado, y revocada parcialmente por Sentencia, de fecha 1 de febrero de 2011, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, declaro el mantenimiento de las mismas, sin otra variación que limitar temporalmente el uso de la vivienda familiar sita en Miralbueno (Zaragoza), CAMINO000, nº NUM000, casa NUM001, atribuido a la Sra. Estrella, por un plazo de nueve años, a contar desde el siguiente al día ñeque la menor de los tres hijos comunes cumpla la edad de catorce años, trascurrido el cual cualquiera de las partes podrá instar demanda de modificación de medidas definitivas para evaluar, teniendo en cuenta las concretas circunstancias familiares concurrente, la posibilidad de prórroga, cambio o destino dar a la misma.- Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes." Y parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 23 de noviembre de 2001: "Se acuerda haber lugar a la aclaración del Fundamento Jurídico Cuarto y del Fallo de la Sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2011, dictado en el presente procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas de Divorcio Autos 242/10, interesada por la representación procesal de D. Esteban, en los términos reseñados en el Unico de los Fundamentos de Derecho de la presente resolución, que se dan aquí por reproducidos.- La presente resolución forma parte de la Sentencia objeto de aclaración."
Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Habiéndose solicitado prueba por la parte actora, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 1 de marzo de 2012, denegar la prueba testifical propuesta y admitir la prueba de exploración judicial. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 22 de mayo de 2012.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
La Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas ( artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es objeto de recurso por la representación del actor (Sr. Esteban ) y de impugnación por la representación de la demandada (Sra. Estrella ) y del Ministerio Fiscal.
El actor en su recurso considera que procede fijar la guarda y custodia compartida así como la extinción del uso del domicilio familiar que se abra cuenta corriente común para gastos con 400# y 200# respectivamente y que se abone el 50% de los gastos extraordinarios.
La demandada considera que el uso del domicilio familiar le sea atribuido de manera extensa o hasta que se acredite la independencia económica de los hijos. El Ministerio Fiscal aboga en ampliar el horario de retorno hasta las 20 horas y más adelante a las 21 horas y dentro de un año se establezca los martes la pertinente pernocta.
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STSJ Aragón 1/2013, 4 de Enero de 2013
...dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 29 de mayo de 2012, recaída en el rollo de apelación número 124/2012 , dimanante de autos de Modificación de Medidas 242/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza, en el que ......