SAP A Coruña 452/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO PILLADO MONTERO
ECLIES:APC:2005:1791
Número de Recurso464/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 452/05

En Santiago de Compostela, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000016/2004 del JDO. 1A INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil n° 464/2004, seguido entre partes, de una como apelantes-apelados "AUTOPISTA CENTRAL GALLEGA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A." representado por el Procurador Sr. Belmonte Pose y "FRIMARTE S.L." representado por el Procurador Sr. Gómez Martín, y de otra, como apelado "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA"; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO PILLADO MONTERO , quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Gómez Martín, en nombre y representación de Frimarte S.L. y Mapfre, contra Autopista Central Gallega, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la entidad Frimarte S.L. la cantidad de 383,52 euros, y a la entidad Mapfre S.A. la cantidad de 969,4 7 euros, en concepto de daños sufridos por el vehículo perteneciente a Frimarte S.L., condenando asimismo a la demandada al pago de los intereses legales correspondientes conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto, con expresa imposición de costas a la entidad demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "AUTOPISTA CENTRAL GALLEGA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A." y de "FRIMARTE S.L." se interpuso recurso deapelación, que se formalizó en legal forma, verificándose los correspondientes traslados con el resultado obrante en autos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de junio de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los dos primeros de la sentencia apelada, pero no los demás; y

PRIMERO

La sentencia apelada condena a la demandada, Autopista Central de Gallega, S.A., a abonar a las demandantes, la empresa Frimarte, S.L., y su aseguradora Mapfre, la factura por la reparación de los daños que un vehículo de tal empresa sufrió circulando por aquella autopista, al impactar contra un gato, aunque excluyendo de la factura el importe del Impuesto del Valor Añadido, e imponiéndole las costas.

Apelan Autopista y Frimarte, la primera para que se desestime íntegramente la demanda por no haber incurrido en negligencia, o se aprecie la concurrencia de culpa del conductor del vehículo, y en todo caso se le absuelva de las costas; y la segunda para que se incluya en el pago el IVA.

SEGUNDO

Respecto a la responsabilidad de la empresa de la autopista ha de tenerse en cuenta:

  1. La Ley 8/1972, de 10 mayo , de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, obliga al concesionario a conservar la vía "en perfectas condiciones de utilización" (art. 27.1 ); más aún, ha de facilitar el servicio "en condiciones de absoluta normalidad,...

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