SAP Barcelona 317/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2006:5703
Número de Recurso719/2005
Número de Resolución317/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 11 ª

ROLLO Núm. 719/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 1 DE BARCELONA

Autos de procedimiento ordinario núm. 331/04

SENTENCIA Núm.317

ILMOS. SRES.

JOSEP Mª BACHS i ESTANY

FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

Barcelona, once de mayo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de

apelación núm. 719/05, interpuesto por el Procurador Sr. Barba Sopeña en representación de D.

Víctor, y por el Procurador Sr. Sugrañes Perotes en nombre y representación de

Corporación Dermoestética, ambos parte demandada, contra la sentencia dictada el 3 de mayo de

2005 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario

núm. 331/04, se ha dictado la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es la siguiente: "DECIDEIXO.- Estimar parcialment, tal com estimo, la demanda interposada per la Sra. Anabel López Giménez contra Don. Víctor i Corporación Dermoestética, S.A., i condemnar solidàriament els demandats a pagar a l'actora la quantitat de 47.438 euros amb els interessos legals des de la interposició de la demanda, més altres 5.000 euros si l'actora es sotmet a una nova intervenció quirúrgica correctora, quantitat aquesta última que hauran de lliurar directament al centre o metge que se'n facin càrrec d'aquesta intervenció futura. No faig pronunciament quant a les costes del judici".

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia tanto por el Procurador Sr. Sugrañes Perotes en representación de la codemandada Corporación Dermoestética S.A. como por el Procurador Sr. Barba Sopeña en representación de la parte codemandada Sr. Víctor, fueron admitidos, elevándose los autos a esta Audiencia, y, seguidos los demás trámites procesales, entre ellos la comparecencia de cada parte recurrente a través respectivamente de los citados Procuradores y de la parte oponente actora a través de la Procuradora Sra. Rami Villar, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 3 de mayo del presente año, teniendo lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Magistrado D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la representación de la parte codemandada Sr. Víctor la sentencia de instancia (f. 342 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) se acepta la relación de hechos probados salvo donde se dice que "el aspecto cicatricial es imprevisible excepto el aspecto de vacío de los pechos según opinión coincidente de ambos peritos", por cuanto entraña un error de valoración; 2º) en efecto el aspecto final de vacío de los pechos no era previsible: tal conclusión es errónea y no puede servir de base a entender que se actuó con mala praxis; y no todo resultado, pro previsible que sea, daría lugar a aquella conclusión; es cierto que en toda cirugía de reducción mamaria es posible ese resultado, es un riesgo descrito; y por ello se toman una serie de precauciones en orden a determinar el tejido concreto a resecar, pero pese a ello no siempre es evitable, por varios factores inevitables: la reabsorción de grasa es diferente en cada paciente, la pérdida de peso también; y son elementos ajenos al acto médico-quirúrgico; se ha actuado conforme a la lex artis; según la pericial judicial la paciente presentaba una gran hipertrofia y ptosis mamaria, tributaria de tratamiento quirúrgico, en concreto una mamoplastia de reducción, que el preoperatorio se ajustó a los protocolos, las cicatrices son inherentes y el hecho de que sean finalmente más o menos visibles depende también de múltiples factores que escapan al control y a la praxis del cirujano; el volumen final dependerá del tejido resecado, de las variaciones en el peso de la paciente, de la reabsorción del tejido graso postoperatorio; el tratamiento se realizó correctamente; las consecuencias aparecidas no lo son de mala praxis; el seguimiento postoperatorio fue el correcto; las secuelas desaparecerán con una nueva intervención, que ya fue propuesta; y que en el consentimiento informado no hay defecto alguno; el perito Sr. Jesús incluso se extralimita y cita jurisprudencia sobre medios y resultados, parte de ese resultado para inducir una mala praxis que no motiva; no ve fallos en la técnica y sí sólo desviación en el proceso previo, en la información previa; pero consta que ha sido ésta informada convenientemente; 3º) error en la cuantificación indemnizatoria: no procede condena alguna; subsidiariamente, en cuanto a la devolución del coste de la operación debe limitarse a éste, sin los intereses del crédito según argumenta la sentencia, por tanto, a 5.604'97 euros y no 7.437 '11; en cuanto a los días de baja no procede indemnización ninguna porque son los mismos días sea cual sea el resultado los que debe estar de baja; en cuanto a los perjuicios estéticos la sentencia es desproporcionada y comenta al igual que el otro codemandado el baremo de la ley 30/1995, en que no hay secuelas pues esos defectos estéticos no son permanentes e insiste en que la obligación única en su caso es reparar y que ya se le condena a abonar 5.000 euros al efecto y que con dicha operación desaparecerá todo resultado defectuoso. Solicita la revocación y la absolución o la atemperación de la condena.

Apela la representación de la parte codemandada Corporación Dermoestética la sentencia de instancia

(f. 308 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) fundamento de la reclamación de la actora: no se acredita la mala praxis médica; la demanda (encabezamiento, cuerpo del escrito y especialmente en su apartado de daños y perjuicios) se basa en mala praxis médica; toda otra causa debe desestimarse; en ningún momento se acredita la misma, por otra parte, por cuanto aparte de incumbir su prueba a la actora, la pericial judicial a cargo de la Dra. María Antonieta, especialista en cirugía plástica, reconstructiva y estética, la documentación sobre analíticas mamográficas (Rx, ecg) y el consentimiento informado se ajustan a los protocolos, la actuación médico-quirúrgica del Dr. Víctor se ajusta a un correcto seguimiento de la paciente, las secuelas que aparecen son consecuencia de la propia intervención y no de una mala praxis; más en detalle el perito declara en juicio (min. 56'35 y ss. DVD) que el preoperatorio fue correcto, la técnica quirúrgica empleada también, la segunda intervención para paliar el efecto de mama aplanada también, el objetivo era la reducción mamaria y se ha conseguido, que la mama quedara plana no era una circunstancia esperable y en todo caso no es debida a mala praxis; el Dr. Jesús, perito de la actora no es especialista en cirugía plástica, no ha efectuado nunca una intervención como ésta, y no está familiarizado con este tipo de intervenciones (min. 50'30 y ss. DVD); en su informe nunca hace referencia a mala praxis; en el juicio dijo que había una desviación de la norma en cuanto a la información, y en cuanto al proceso técnico literalmente manifestó "no digo nada"; al respecto (min. 49'34 y ss. DVD) dice que la normativa no descarta la información verbal, es siempre verbal en realidad y el escrito es sólo para comprobar que la paciente ha comprendido; y concluye que no sabe qué información se le dio a la paciente; por tanto, ¿cómo puede manifestar que hubo desviación de la norma?; las explicaciones dadas por el Dr. Víctor en juicio bastan para aclarar que sí existió información completa: dos reuniones (min. 4'47 y ss. DVD), nunca garantizó un resultado concreto (min. 17'59 y ss. DVD); además está el documento de consentimiento informado en cuyo punto 6 no se garantiza resultado concreto; precisa que tal documento no es de información sino reconocimiento escrito de la información verbal que se le ha suministrado; pero es que la demanda no se basa en una deficiente información, sino en mala praxis; 2º) cuantía indemnizatoria: los daños morales no...

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