SAP Barcelona, 17 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2003:1457
Número de Recurso464/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª ROSA Mª AGULLO BEREENGUER

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 85/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Gavà, a instancia de CP. C/ DIRECCION000 BL. NUM000 DE VILADECANS, D. Carlos y Dª Irene , contra D/Dª. Matías , Antonieta , CATALANA OCCIDENTE SA., LA ESTRELLA SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y ZURICH ESPAÑA SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de octubre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda debo realizar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Absolver al Sr. Matías y a la Sra. Antonieta de los pedimentos que contra los mismos se esgrimen, con imposición de costas a la parte actora.

Segundo

Condenar a La Estrella al pago al Sr. Matías y Sra. Antonieta de los intereses del art. 20 LCS., de la cantidad abonada por la misma (5.314.024 ptas), sin imposición de costas.Condenar a Zurich al pago a los actores propietarios del piso NUM001 , de 225.330 ptas, así como a los gastos que se origen por inhabitabilidad, desde el siniestro hasta que los propietarios del piso NUM001 y actores puedan habitar el mismo, cuya fecha concreta, se acreditará en ejecución de sentencia a razón de

65.539 ptas mensuales según informe del referido perito, y con descuento de 780.000 ptas ya pagadas por Zurich en concepto de inhabilitabilidad, con condena en costas ocasionadas a Carlos y Irene .

Condenar a Mutua de Propietarios al abono a la Comunidad de Propietarios actora de la diferencia entre 4.523.991 ptas establecida en el informe del perito Sr. Cosme y 3.528.152 ptas ya abonadas, es decir de 995.839 ptas, más los intereses art. 20 LCS., desde la fecha del siniestro, de la referida cantidad, sin imposición de costas.

Absolver en la instancia a Catalana Occidente por falta de legitimación pasiva, con condena en costas a los actors.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la c/ DIRECCION000 , bloque NUM000 , así como los propietarios de la vivienda sita en el NUM001 , que resultaron perjudicados en el incendio que se originó el día 20-2-2000 en el piso NUM002 (propiedad de los Sres. Matías y Antonieta y asegurado en La Estrella), solicitan, en definitiva, ser indemnizados por los daños causados.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene los siguientes pronunciamientos:

  1. - Absolución de los Sres. Matías y Antonieta , es decir, de los propietarios del NUM002 al declarar que no existe prueba de su culpa.

  2. - Condena a La Estrella, es decir, a la aseguradora del NUM002 , a pagar los intereses del artículo

    20 LCS al Sr. Matías , sobre la cantidad ya indemnizada.

  3. - Condena a Zurich, aseguradora del NUM001 , a pagar a los propietarios de dicha vivienda la cantidad de 225.330,- pesetas y los gastos derivados de la inhabitabilidad.

  4. - Condena a Mutua de Propietarios (aseguradora del edificio) a pagar a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 995.839,- pesetas con los intereses del artículo 20 LCS, y

  5. - Absolución de Catalana Occidente.

TERCERO

El primer pronunciamiento ha sido impugnado por los actores y por Mutua de Propietarios, que reiteran la culpa de los propietarios del NUM002 . El motivo esta destinado al fracaso, toda vez que en realidad los recurrentes indican la existencia de indicios y conjeturas sobre el origen del incendio, pero de lo actuado no existe elemento alguno que permita atribuir la culpa a dichos demandados. No nos encontramos ante una actividad generadora de riesgo y el TS tiene declarado (sentencia 30-11-2001 o 29-4-2002) que "La determinación del nexo causal no puede fundarse en conjeturas o posibilidades". En consecuencia el Tribunal debe ratificar las conclusiones de la sentencia apelada, que son coincidentes con las de la sentencia dictada por la Sección 17 de esta Audiencia, en fecha 16-11-2001, que obra en autos mediante certificación (folios 749 y siguientes) y que también examinó el siniestro objeto de este procedimiento.

CUARTO

El segundo pronunciamiento de la sentencia apelada, debe ser anulado por el Tribunal, estimándose en este punto el recurso de los actores y de La Estrella. Como es fácil observar se concede algo no pedido y además en interés de un demandado. La sentencia resulta en este punto incongruente, ypor ello debe anularse dicho pronunciamiento. Teniendo en cuenta que se ha descartado la responsabilidad de los propietarios del NUM002 , resultan intrascendentes las alegaciones relativas a si el seguro cubría o no la responsabilidad civil del propietario, y dicha circunstancia determina la desestimación, en este punto, del recurso de la actora, así como del interpuesto por los propietarios de dicha vivienda, respecto de los cuales también cabe apreciar falta de interés en la interposición de un recurso que les absuelve de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

QUINTO

Razones sistemáticas aconsejan examinar el quinto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, es decir, la absolución de Catalana que ha sido recurrida por los actores, pero lo...

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