SAP Ciudad Real 275/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2002:1220
Número de Recurso275/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 275/2002

En Ciudad Real, a catorce de Octubre del año dos mil dos.

Vistos, ante la Sala de lo civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real, en apelación admitida a la parte demandante contra sentencia, dictada en los autos de referencia, a instancia de Yolanda , representada en esta alzada en calidad de apelante por la procuradora Sra. Ana María Pérez Ayuso y defendida por el letrado Sr. Aranda Roncero, contra Rodolfo , representado en esta alzada en calidad de apelante por la procuradora Sra. Sanz Tejedor y defendida por el letrado Sr. Cipriano Arteche, contra Pedro Enrique , en esta alzada también como apelante, representado por el procurador Sr. Martínez Navas, y defendido por el letrado Sr. Amador Blazquez, contra Gerardo , en esta alzada como parte apelada, representado por la procuradora Sra. Holgado Torquemada y defendido por la letrada Sra. Cortes Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia num. 1 de Tomelloso, se dictó sentencia en los autos de referencia cuya parte dispositiva dice "Fallo: Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesto por el demandado Don Rodolfo y estimando parcialmente la demanda interpuestapor Doña Yolanda contra Don Rodolfo , Don Pedro Enrique y Don Gerardo , debo condenar y condeno solidariamente a Don Rodolfo y a Don Pedro Enrique a asumir el coste de acometimiento de las obras de refuerzo del forjado en la vivienda de autos, proyectado por el SR. Fidel , y cuya cuantía se determinará en fase de ejecución de sentencia.

En segundo lugar, debo condenar y condeno solidariamente a Don Rodolfo , a Don Pedro Enrique y a Don Gerardo a asumir el coste de acometimiento de las obras que sean necesarias en la tabiqueria de la vivienda de autos, y cuya cuantía se determinará en fase de ejecución de sentencia.

En tercer lugar, deba condenar y condeno solidariamente a Don Rodolfo y a Don Pedro Enrique a abonar a la actora el importe de las abras de refuerzo del forjado que se ejecutaron bajo la dirección de D. Fidel , segun facturas obrantes como documentos 9, 10 y 12 de la demanda (por 1.535.330 pesetas, 124.483 pesetas y 370.504 pesetas respectivamente), así como a abonar a la actora el coste de las obras que constan en factura proforma como documento 11 de la demanda, una vez que se acredite en fase de ejecución de sentencia su importe mediante factura debidamente fecha, sellada y firmada.

En cuarto lugar debo condenar y condeno solidariamente a Don Rodolfo y a Don Pedro Enrique a abonar a la actora el importe de los honorarios del Arquiecto Don Fidel , según factura obrante como documento 13 de la demanda, por importe de 628.401 pesetas.

En quinto lugar no procede condenar a los condenados al pago de los gastos notariales.

En sexto lugar debo condenar y condeno al Arquitecto Don Rodolfo a incluir en el proyecto el exceso de obra erjecutado y que no se previó en el Proyecto.

Las cantidades por las que ha sido condenado cada uno de los tres demandados de forma solidaria, devengarán los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, es decir, la de siete de mayo de

1.998, devengándose los intereses legales desde esa fecha hasta la de la sentencia.

Conforme al artículo 921.4 de la Ley Procesal Civil, desde el día siguiente al de la sentencia hasta su completa ejecución, procede el devengo de los intereses legales mas dos puntos.

No se realiza especial declaración acerca de las costas del proceso, en vista de la estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la representación de la demandante Yolanda y de los demandados Rodolfo , Pedro Enrique y por Gerardo , habiéndose celebrado la vista del recurso el pasado día 18 de septiembre pasado.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Casero Linares.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia se presentan tres recursos de apelación: el de Dª. Yolanda , la parte demandante, el de D. Rodolfo y el de D. Pedro Enrique , de la parte demandada, adhiriéndose el demandado Sr. Gerardo .

El primer motivo del recurso presentado por la representación de Dª. Yolanda hace referencia a la omisión que en la sentencia se contiene con relación a la reparación de los daños causados en la vivienda.

La sentencia reconoce que como consecuencia de defectos en el forjado se han producido una serie de perjuicios en la vivienda que básicamente consisten en agrietamientos; sin embargo, a la hora de concretar el fallo solo se hace referencia a las obras de refuerzo de ese forzado y a las referidas a la tabiquería, en cuanto que ésta no responde a las especificaciones del proyecto técnico, olvidando que en el suplico de la demanda se pide expresamente la reparación de la vivienda según los daños que se recogen en el informe técnico que presenta con la demanda, donde expresamente se dice que existe "cierta fisuración horizontal en tabiques dispuestos en sentido transversal a las viguetas del forjado, falso techo y cerramientos de fábrica de ladrilla, fisuras de afogarado en enfoscados de fachadas que dan a patio".

En definitiva, el recurso debe ser estimado en éste extremo pues todos esos daños en la vivienda están generados por una mala práctica constructiva al no resistir convenientemente el forjada la edificación. En cuanto a quien tiene que asumir estas obras será cuestión que se analizará posteriormente al estudiar laresponsabilidad en los defectos en el forjado que plantean otros recurrentes.

SEGUNDO

como segundo motivo del recurso se hace referencia al pago de los gastos notariales motivados por las distintas actas realizadas a petición de la parte actora. La primera para dejar constancia de los daños en la vivienda; la segunda, de requerimiento al arquitecto Sr. Rodolfo .

No podemos compartir el criterio de la juzgadora a quo sobre el carácter voluntaria de tales actas y, por tanto, no imputables a los demandados, en tanto que las mismas surgen de la necesidad de acreditación del daño y el intento de llegar a una solución extrajudicial; en definitiva, de evitar el proceso por el reconocimiento de los daños por parte de aquellas personas que intervinieron en la construcción o, como efectivamente ocurrió, para preparar ese proceso. Desde éste punto de vista tales actuaciones notariales fueron necesarias para la parte actora y una consecuencia del daña causado en su propiedad por lo que deben ser soportadas por los demandados. Concretamente la primera de las actas de 21 de mayo de 1997 por todos ellos y la segunda, de 30 de enero de 1998 por la persona a la que iba dirigida, el arquitecto Sr. Rodolfo .

TERCERO

El primer motivo del recurso presentado por la representación de D. Rodolfo es la reiteración de la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al entender que también debería ser demandado el ingeniero D. Iván que unos años antes proyectó la construcción de un local industrial con oficinas en la primera planta, obra sobre la que se realizó la que ahora es objeto de este pleito.

Se afirma que si los daños en la edificación provienen básicamente de defectos en el forjado al no aguantar convenientemente la misma, tales daños serán de cuenta de quien lo diseñó sin cumplir las normas técnicas aplicables.

Tal como se hace en la sentencia de instancia el argumento debe ser rechazado, pues con independencia de cómo se ejecutó la obra por parte del Sr. Iván , lo cierto es que la asunción del encargo de la parte demandante de proyectar y dirigir la ejecución de la vivienda le obligaba a un hecho tan elemental como calcular y determinar si la obra anterior soportaría la nueva edificación. No haciéndolo así, a él solo le compete la responsabilidad de tal omisión, pues no nos encontramos ante una continuación de obra sino ante el encarga de una obra nueva que aunque sobre una edificación anterior exige del arquitecto esa comprobación de su resistencia e idoneidad para soportar la nueva obra, sin confiar en el mero proyecto confeccionado por el Ingeniero Sr. Iván .

En definitiva, debe confirmarse la fundamentación de la sentencia al respecto desestimando éste motivo del recurso.

CUARTO

Tanto en el recurso del Sr. Rodolfo como en el presentado por el Sr. Pedro Enrique se alega que el fallo de la sentencia es reiterativo y contradictorio en relación a sus párrafos primero y tercero, pues referidos ambos a las obras de refuerzo del forjado, en el primero se condena a los hoy recurrentes a asumir el coste de acometimiento de esas obras y en el tercero al pago del importe reclamado por la parte actora precisamente por haber realizado por su cuenta, antes de presentar la demanda, las mismas.

La aparente contradicción trata de salvarla la propia Juez en su auto de aclaración de 26 de mayo de 2000, al afirmar que a la hora de dictar la sentencia surgió la duda de si las obras de refuerzo ejecutadas habían acabado definitivamente con el problema o si serían precisas otras obras de refuerzo. Ante esta duda plasma en el fallo esos dos párrafos que abordan toda la problemática que pudiera plantearse evitando la presentación de nuevas demandas.

La aparente contradicción queda, por tanto, plenamente salvada posibilitando, además una ordenada ejecución y no es sino una consecuencia, que evidente podía haberse recogido de forma más precisa, de las distintas peticiones de la parte demandante. Así, si se observa el suplico, vemos que por un lado se pide el pago de las cantidades abonadas para la reparación del forjado, a lo que respondería el párrafo tercero del fallo de la sentencia, y por otro la reparación de todos los daños causados en la vivienda, a lo que en la parte referida al forjado respondería el primer...

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