SAP Huesca 149/2002, 28 de Mayo de 2002

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2002:257
Número de Recurso8/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2002
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 149

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a veintiocho de mayo de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía número 627/00 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Monzón, promovidos por Juan María , Narciso , Constantino , Luis Manuel , María Inmaculada , Lorenzo , Bárbara , Carlos , Diana , Luis Angel , Guadalupe , Margarita , Mariano , Daniel , Sandra , María del Pilar , Juan Carlos , Rodolfo , Fernando , Ángel Jesús , Jose Ignacio , Elena , Lidia , Jorge , Rocío , Antonieta , Federico , Irene , Rosario , Ángel , Antonia y Luis Enrique , todos ellos dirigidos por el letrado don Ricardo Borras Iglesias y que designaron como domicilio a efectos de notificaciones a la procuradora Doña Teresa Ortega Navasa, contra Carlos Alberto , como demandado, defendido por el letrado Don Ángel Ortiz Bueno y representado en esta alzada por Doña Inmaculada Cayau Noguero. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 8 del año 2002, e interpuesto por los citados demandantes. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 25 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Sra. Lamora Badia procuradora de los tribunales y de D. Juan María , Narciso , Constantino , Luis Manuel , María Inmaculada , Lorenzo , Bárbara , Carlos , Diana , Luis Angel , Guadalupe , Margarita , Mariano , Daniel , Sandra , María del Pilar , Rodolfo , Fernando , Ángel Jesús , Jose Ignacio , Elena , Lidia , Jorge , Rocío , Antonieta , Federico , Irene , Rosario , Ángel , Antonia y Luis Enrique contra Carlos Alberto debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos contra la misma, todo ello con expresa condena en costas a la actora"

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda o, alternativamente, que cada parte pagara las costas causadas a su instancia. A continuación, eljuzgado dio traslado al demandado, Carlos Alberto , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada. Seguidamente, el juzgado dio un nuevo traslado al apelante principal que insistió en su tesis y a continuación remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 8/2002 y se procedió a celebrar la vista del recurso el pasado 21 de mayo en la que ambas partes informaron en defensa de sus pretensiones. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insisten los recurrentes en que procede la íntegra estimación de su demanda y que, al menos, procedería dejar sin efecto la condena en costas emitida en primera instancia. Para ello sostienen que el Juzgado ha errado al valorar la prueba practicada en estas actuaciones, afirmación que no puede ser compartida por este Tribunal pues las conclusiones fácticas del Juzgado son perfectamente coherentes con el resultado de la prueba practicada en estos autos. En primer lugar debemos señalar que el Juzgado no ha introducido cuestión nueva alguna en relación con la carne grasa de cerdo pues ya en la contestación a la demanda se hizo expresa alusión a que la carne de jabalí había sido mezclada con carne grasa de cerdo para...

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