SAP Barcelona 757/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:11404
Número de Recurso625/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución757/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120178092805

Recurso de apelación 625/2018 -F

Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 506/2017

Parte recurrente/Solicitante: Dionisio

Procurador/a: Mª Carmen Fuentes Millan

Abogado/a: Patricia Martos Torrecillas

Parte recurrida: Esteban

Procurador/a: Maria Jesus Corcuera Labrado

Abogado/a: SILVIA CARMONA BELMONTE

SENTENCIA Nº 757/2018

Barcelona, 8 de noviembre de 2018

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita B. Noblejas Negrillo

Dolors Viñas Maestre

Rollo de Apelación n.:625/2018

Objeto del recurso: designa de tutor

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 20 de julio de 2017 el Ministerio Fiscal presentó demanda promoviendo la incapacidad de D. Dionisio y que se fije la institución de protección. Relata que, con retraso mental leve, necesita la ayuda de alguna persona para la realización de alguna de sus actividades cotidianas.

    El demandado contesta y se opone, a resultas de la prueba.

    Se ha personado el padre y dice que habla a diario con el hijo, está con él los sábados y le acompaña a fotografía (dice que también es progenitor referente). Tiene conocimientos de contabilidad y la madre presenta dificultades para administrar y los deseos del menor, influenciable, pueden estar mediatizados. Entiende que, por ser parcial la incapacidad, no es posible la rehabilitación de la potestad parental, es preferible que las gestiones de supervisión patrimonial las asuma el padre y que solo en caso de conflicto la gestión sea derivada a la Fundació DIRECCION001 .

    La Sentencia recurrida, de fecha 26 de febrero de 2018, recoge la inicial idoneidad de padre y tía y la manifestación de la madre de que prefiere a la tía porque ella no entiende de problemas económicos. La juez considera preferente al progenitor paterno y recoge que la trabajadora social confirma que mostró interés por asumir el cargo, es contable y ello le hace idóneo. Atendida la conflictiva entre progenitores considera imprudente rehabilitar la potestad parental conjunta y, en suma, declara la incapacidad parcial y nombra curador al padre Esteban .

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene que es cierta la mala relación entre los padres, pero él convive con madre y abuela materna y está con el padre los fines de semana. Propone a su tía Custodia, que está de acuerdo y viene actuando como curadora, y aunque el padre la rechace y reclame una institución tutelar. Dice que se ha mostrado en contra de que su padre asuma el cargo. Entiende que concurren motivos suficientes para alterar el orden legal de delación, ya que es claro que no cabe rehabilitar la potestad parental. De forma subsidiaria, pide que se designe a la Fundació DIRECCION001, en lo que ambos padres están de acuerdo.

    El padre designado se opone y dice que no tener relación no equivale a conflictividad. Rechaza que el hijo designe a la tía, por ser altamente influenciable, y defiende que la relación paterno filial es muy buena. Dice tener conocimientos de contabilidad.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 12 de julio de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 6 de noviembre de 2018. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS

    En el informe de la Generalitat, realizado por la trabajadora social de DIRECCION001, Sra. Lorenza, el 1 de marzo de 2017, se recoge que el menor propone a la tía por dejar al margen a los padres e incluye también la manifestación del padre en contra de la tía y a favor de una entidad tutelar, por ser "más neutral" (por tanto, se excluía como curador).

    El informe médico forense recoge que el demandado está vinculado a DIRECCION001 desde 2005. Un informe del Dr. Lupresti, parcial y no fechado y que recoge algunas deficiencias cognitivas de la madre, no puede tener valor esencial. El padre mantiene contacto telefónico regular con el hijo.

    El día del juicio, la letrada del padre dice que solo se debe controlar la administración del patrimonio (sostiene que no cabe...

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