SAP Barcelona, 6 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2000:11968
Número de Recurso1365/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, a 6 de octubre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. debo condenar y condeno a AGROMAN, S.A. a que le abone la cantidad de 903.944,-ptas., mas los intereses legales correspondientes.. De igual modo, y desestimando en este punto la demanda, debo absolver y absuelvo a AGF- UNION EL FENIX, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra. Se condena a AGROMAN al pago de la mitad de las costas causadas a la parte actora, sin especial pronunciamiento respecto de las demás."SEGUNDO.- Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por el/la Secretario Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el/la Magistrado/a Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en la instancia que estimó las pretensiones de la actora y condenó a la empresa constructora demandada, haciéndola responsable de la rotura del cable propiedad de la primera, ha formulado recurso de apelación la representación de la mencionada constructora.

El letrado recurrente reiteró ante esta Sala 1as alegaciones efectuadas en su escrito de demanda, centradas en la supuesta inexistencia de culpa de su representada que habría actuado confiada en los planos que le facilitó la actora, y subsidiariamente, para el caso de que no fuera totalmente exonerada de responsabilidad, solicitó se apreciara la existencia de una concurrencia de culpas y se moderara la cuantía de la indemnización.

SEGUNDO

Está admitida por ambas partes la realidad del siniestro, así como que el mismo tuvo lugar con ocasión de las obras que la demandada realizaba en las calles Renclusa y Florida de la localidad de Hospitalet de LLobregat. La cuestión que se debate se circunscribe únicamente al elemento de la culpa, que resulta necesario, conforme al art. 1902 del Cc ., para determinar la responsabilidad de quien con su acción u omisión causa daño a otro. La parte demandada pretende eludir su responsabilidad amparándose en los planos...

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