SAP Barcelona, 25 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2000

SENTENCIA

Barcelona, 25 de octubre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente Que desestimando íntegramente la demanda debo absolver y absuelvo a CONCESIONARIA DE AUTOPISTAS S.A., de todos los, pedimentos deducidos en su contra con imposición de costas al actor" .

SEGUNDO

Las partes antes identificadas lían expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran rugidos Fundamenta la decisión Tribunal el/la Magistrado/a Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea a través del recuso interpuesto es la relativa a si se ha demostrado ) en el caso analizado el hecho de que el accidente fiera causado por la presencia de un jabalí u otro animal que se hubiera internado en la autopista por donde circulaba el demandante,circunstancia que la sentencia expresamente rechaza. Analizadas las pruebas aportadas y practicadas, así como las manifestaciones de las partes, esta Sala discrepa de la solución dada por la Juzgadora de instancia porque la realidad del accidente ha quedado plenamente probada, aunque sólo sea por lo reconocido por la propia demandada.

En efecto, ésta última en su escrito de contestación a la demanda manifiesta que "ni la Guardia Civil, que se personó en el lugar del accidente poco después de ocurrir el mismo, ni los servicios de asistencia de Autopistas encontraron, en las proximidades del accidente, animal alguno", afirmaciones éstas que, sin perjuicio de analizar luego su contenido y alcance, revelan ya que el accidente tuvo lugar y que, como consecuencia de él, se personaron la Guardia Civil y el servicio de Autopistas.

Por otra parte el legal representante de la demandada, al absolver posiciones, reconoce que es cierto que tuvo conocimiento del accidente sufrido por el actor, que - se envió una unidad de asistencia mecánica para asistir al usuario, si bien en estos momentos no tiene constancia de los daños que sufrió el vehículo" y que - es cierto que la autopista en la que sucedió el incidente es de peaje" (posiciones primera, tercera y sexta, folio 73), reconociendo a su vez la entidad aseguradora Mapfre que, como consecuencia del referido accidente y al haberse puesto en contacto el demandante con su central de asistencia el vehículo fue retirado de la autopista por su proveedor Gruas Corbera, S.L. (folios 24 y 111).

Desde otro punto de vista la demandada al formular las posiciones al actor le pregunta si es cierto que el día 5 de octubre de 1.995 a las cinco de la madrugada, sufrió un accidente de circulación al colisionar su vehículo contra un perro, si es cierto que no trató de esquivar el animal dado que a la velocidad a la que circulaba cualquier maniobra podía resultar peligrosa y si es cierto que, una vez producido el accidente, perdió de vista al animal (folio 66), posiciones que, junto a lo antes expuesto, acreditan que tuvo lugar un accidente en la autopista misma, y no fuera de las instalaciones de ésta, y que la colisión lo fue contra un animal que irrumpió en ella.

Tales datos se desprenden igualmente de lo manifestado por la demandada en su contestación porque, si no consta, y ni tan siquiera se ha alegado, que el vehículo del demandante imputara contra cualquiera de las vallas o instalaciones de la autopista ni que en la calzada hubiera elementos materiales que permitieran determinar que el obstáculo fuera cualquier otro objeto indebidamente situado en ella o arrojado desde otro vehículo, hemos de concluir necesariamente que la colisión se produjo, según así se alega por ambas partes, contra un animal que irrumpió en dicha calzada, siendo indiferente el que este animal hiera un perro, como se indica en la comunicación remitida por Mapfre a la demandada, o un jabalí, como en todo momento sostiene el actor.

Finalmente el que no se encontrara el animal en la calzada no puede llevarnos a concluir que la colisión contra el mismo no tuvo lugar porque, además de todo lo ya razonado, es perfectamente factible el que, aunque herido, se alejara con posterioridad de dicho lugar, sobre todo si era un jabalí

SEGUNDO

Partiendo de la realidad de ese accidente, hay que poner...

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