ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:7409A
Número de Recurso20430/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 559/12, se dictó sentencia de fecha 21.01.14 , por delito relativo a la propiedad industrial, que fue objeto de Apelación ante la Audiencia Provincial de igual Ciudad y por su Sección Cuarta, se dictó sentencia de 26.03.14 desestimando el recurso y confirmando la dictada en la instancia. Frente a ella se anunció la intención de presentar recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 29.04.14. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio, como peticionaba el recurrente Juan Ignacio , el Procurador Sr. Rodríguez Nadal, en su nombre y representación, presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo el 26.06.14, escrito formalizando este recurso de queja, alegando que: "...han sido vulnerados los artículos 848 y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que establecen que serán recurribles en casación y en todo caso, podrá interponerse fundándose en infracción de precepto constitucional...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 23 de julio, dictaminó: "...la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, de denegar la preparación del recurso de casación es correcta y acorde con lo que se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo dicho, procede la desestimación del recurso de queja interpuesto."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El recurso de casación se intenta contra auto denegatorio del recurso de casación pretendido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en grado de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de igual ciudad. El objeto del debate se ciñe a decidir sobre la corrección del auto de 29 de abril de 2014 por el que se deniega la preparación de la casación, frente al que se esgrimen argumentaciones de tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

En cuanto a la irrecurribilidad de la sentencia dictada en grado de Apelación por la Audiencia Provincial frente a la dictada por el Juzgado de lo Penal, cabe señalar que el recurso de casación como es notorio, es un recurso extraordinario que únicamente puede interponerse contra las resoluciones y por los motivos previstos en la Ley (ver arts. 884-1º-2 LECrim .).

En cuanto ahora importa y dada la resolución que se pretende recurrir en casación, el art. 796.1 LECrim . en su redacción anterior a la Ley 38/02 de 24 de octubre, estableció claramente que contra la sentencia dictada en apelación no se admitirá otro recurso que el de revisión cuando proceda, y en su actual redacción el art. 792.3 de la LECrim . dice: "contra sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno...." por ello la queja deber ser desestimada, pues del contenido de este precepto y del art. 847 LECrim ., cualquier argumento carece de sentido.

TERCERO

Se quiere sustentar la recurribilidad en casación de la sentencia que había resuelto el recurso de apelación en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto expresa que " en todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional" . Se recoge, pues, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por reforma operada por Ley 1/2000, de 7 de enero, lo que ya se establecía en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es decir la posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional puede invocarse como motivo de casación, pero ello siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso, sin que ese artículo, ni el 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autorice a toda resolución el acceso a la casación.

Así las cosas, la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta de denegar la preparación del recurso de casación es correcta y acorde con lo que se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo dicho, procede la desestimación de este recurso con la imposición de costas del mismo al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procurador Sr. Rodríguez Nadal, en nombre y representación de Juan Ignacio , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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