ATS, 28 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:1433A
Número de Recurso20764/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, se dictó sentencia de 06.02.12 , en el Procedimiento Abreviado 131/11; frente a ella se interpuso recurso de Apelación, que fue desestimado por sentencia de 26.09.13 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, Rollo 365/!2 , anunciando a continuación la intención de interponer recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 17.10.13. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 15 de enero se presentó, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Martínez Parra, en nombre y representación de Saturnino , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y solicitando designación de profesionales del turno de oficio. Designados, se presentó escrito el 23 de enero formalizando este recurso de queja, se apoya en el art. 852 LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 19 de febrero, dictaminó: "...En el supuesto de autos, sin duda es inadmisible un recurso de casación no previsto por la norma, que no autoriza tal extraordinario remedio procesal contra la Sentencia provincial que resuelve un recurso contra una Sentencia de un órgano penal unipersonal. Por las expuestas razones ha de entenderse que queda sin fundamento la queja ahora elevada a la Excelentísima Sala de Casación, por lo que el recurso debería ser desestimado en su integridad..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El recurso de casación se intenta contra auto denegatorio de la preparación de la casación pretendido contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en grado de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles. El objeto del debate se ciñe a decidir sobre la corrección del auto de 17 de octubre de 2013, por el que se deniega la preparación de la casación, frente al que se esgrimen argumentaciones de tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

En cuanto a la irrecurribilidad de la sentencia dictada en grado de Apelación por la Audiencia Provincial frente a la dictada por el Juzgado de lo Penal, cabe señalar que el recurso de casación como es notorio, es un recurso extraordinario que únicamente puede interponerse contra las resoluciones y por los motivos previstos en la Ley (ver arts. 884-1º-2 LECrim .).

En cuanto ahora importa y dada la resolución que se pretende recurrir en casación, el art. 796.1 LECrim . en su redacción anterior a la Ley 38/02 de 24 de octubre, estableció claramente que contra la sentencia dictada en apelación no se admitirá otro recurso que el de revisión cuando proceda, y en su actual redacción el art. 792.3 de la LECrim . dice:" contra sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno...." por ello la queja deber ser desestimada, pues del contenido de este precepto y del art. 847 LECrim ., cualquier argumento carece de sentido.

TERCERO

Se quiere sustentar la recurribilidad en casación de la sentencia que había resuelto el recurso de apelación en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto expresa que " en todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional" . Se recoge, pues, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por reforma operada por Ley 1/2000, de 7 de enero, lo que ya se establecía en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es decir la posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional puede invocarse como motivo de casación, pero ello siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso, sin que ese artículo, ni el 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autorice a toda resolución el acceso a la casación.

Así las cosas, la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, de denegar la preparación del recurso de casación, es correcta y acorde con lo que se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo dicho, procede la desestimación de este recurso con la imposición de costas del mismo al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez Parra, en nombre y representación de Saturnino , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia provincial de Madrid, Sección 23, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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