SAP Cáceres 249/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2006:393
Número de Recurso273/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 249/06

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

--------------------------------------------------------------------------- ----------------Rollo de Apelación núm.- 273/06 =

Autos núm.- 535/05 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres =

=======================================

En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 535/05, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres , siendo parte apelante, la demandante DOÑA Claudia , representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Cascón Merino; siendo parte apelada, la demandada ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador Sr. Crespo Candela y defendida por el Letrado Sr. Corvillo Repullo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 535/05 con fecha 22 de febrero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando parcialmente la pretensión formulada por Dª. Claudia condeno a Dª. Eugenia , D. Everardo y Zurcí España a indemnizar a Dª Claudia en 9.240,82 euros por las lesiones que sufrió y por la secuela que le ha quedado, en la cantidad de 2.384 euros como indemnización por los gastos médicos y de rehabilitación derivados del accidente de circulación, cantidades que para Zurcí devengarán los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y, como lucro cesante, en los ingresos líquidos que hubiera percibido Dª. Claudia por desempeñar el puesto de Oficial interino en el Juzgado de Paz de Guadalupe durante el año 2004 y enero y febrero de 2005, incrementados en la retención correspondiente al IRPF que se le habría practicado, y restando de los mismos los gastos diarios de desplazamiento desde Cáceres, lugar de residencia de la perjudicada, exigidos por su jornada de trabajo, gasto que deberán determinarse en ejecución de sentencia, corriendo cada parte con las costas causadas a su instancia y con la mitad de las comunes." (Sic)

".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia.

SEXTO

Habiéndose solicitado por la parte demandante-apelante el recibimiento a prueba en esta segunda instancia con oposición de la parte demandante-apelada, de conformidad con lo explicitado en sus respectivos escritos de interposición y oposición al recurso de apelación, esta Sala por Auto de 15 de mayo de 2006 , acordó no ha lugar a admitir la prueba testifical propuesta por la representación de la parte apelante, sobre la base de lo explicitado en la resolución.

SÉPTIMO

Firme el Auto de 15 de mayo de 2006 y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 29 de mayo de 2006, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad por los daños personales y perjuicios causados a la actora como consecuencia de accidente de circulación; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte actora se alza el recurso de apelación sólo respecto a los pronunciamientos referidos al lucro cesante, a los intereses del Art. 20 LCS y a las costas del procedimiento. Fundamenta el recurso en los siguientes motivos: 1º) Incongruencia extra petita de la sentencia. Dice que la sentencia estima íntegramente la demanda, pero respecto a la cuantificación del lucro cesante los limita a los ingresos líquidos y reduce los gastos diarios de desplazamiento, cuando ello no ha sido solicitado por ninguna de las partes, ni discutido ni probado en el procedimiento, lo que ha motivado la desestimación de los intereses del Art. 20 LCS . Insiste que se ha producido incongruencia por conceder la sentencia algo distinto de lo solicitado en la demanda, pues la reducción de los gastos de desplazamiento no ha sido planteada por ninguna de las partes, con infracción del Art. 218 LEC y de la jurisprudencia que cita, produciendo indefensión al no ajustarse el fallo a las pretensiones de la demanda y contestación, y en su lugar, concede algo distinto sin que se haya podido articular prueba. 2º) Inexistencia de gastos de desplazamiento para la actora. Si se hubiera planteado esta cuestión por la parte demandada, hubiera acreditado que la parte apelante no hubiera tenido gastos de desplazamiento, pues hubiera sido transportada por su padre que se encuentra jubilado, como ya lo hizo en otras ocasiones, sin exigir a su hija contraprestación de clase alguna. 3º) Procedencia de los intereses del Art. 20 LCS . La sentencia recurrida al reducir de la indemnización los gastos de locomoción, elimina dichos intereses de la indemnización por lucro cesante aplicando el apartado 8º del Art. 20 por estimar parcialmente justificada la falta de pago o consignación. Discrepa de dicho argumento porque dicho interés es sancionador, y además, la aseguradora no se oponía a la inclusión de los gastos de desplazamiento, sino que se oponía a todo el lucro cesante, no teniendo obstáculo para haber realizado los cálculos oportunos de reducción y haber consignado, y como no lo hizo debe abonar dichos intereses, pues en estos casos no es de aplicación el requisito de la iliquidez. 4º) Imposición de costas. Si no se hubiera reducido el quantum indemnizatorio del lucro cesante excluyendo los gastos de desplazamiento, no alegados por ninguna de las partes, es obvio que la demanda hubiera sido estimada en su integridad con la preceptiva imposición de costas a la parte demandada. Termina solicitando la revocación de la sentencia para que se estime la demanda en su integridad.

La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Antes de examinar los concretos motivos del recurso, es necesario partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas. Así, la acción promovida en la demanda tiene su fundamento en un accidente de circulación sufrido por la actora, resultando con daños personales; acción que se dirige contra la conductora contraria, el propietario del vehículo y su aseguradora. Se reclama en la demanda indemnización por las lesiones y secuelas, gastos médicos y perjuicios patrimoniales por lucro cesante, al no haber podido trabajar como funcionaria interina para el Ministerio de Justicia, perdiendo las correspondientes retribuciones, que cifra en la cantidad de 11.952,33€ según resulta de la certificación de la Gerencia del Ministerio de Justicia. Los demandados admiten los hechos y su responsabilidad en el accidente, así como la cantidad reclamada por importe de 11.624,82€, correspondiente a las lesiones y secuelas y gastos médicos acreditados. Sin embargo, rechaza la...

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