SAP Lleida 229/2004, 17 de Junio de 2004
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2004:568 |
Número de Recurso | 78/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 229/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 229/2004
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
Juez en comisión de servicio
DÑA. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
Juez en sustitución
DÑA. NEUS CORTADA CORTIJO
En Lleida, a diecisiete de junio de dos mil cuatro
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio verbal nº 515/2003 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7 ), rollo de Sala número 78/2004, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil tres dictada en el referido procedimiento. Esapelante la codemandada entidad ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU , representado por el Procurador JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendida por el Letrado Mº LLUISA LLIMIÑANA MONTANUY. Se oponen a la apelación la parte actora, Dª Mónica y D. DIRECCION000 ,y la parte codemandada entidad TOURIÑO MARCO SL., representadas por el Procurador MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y JOSÉ LUIS RODRIGO GIL, respectivamente, y defendidos por el Letrado JOSE MARÍA BONJORN CUÑAT y JOSEP Mª SALA MASES, respectivamente. Es ponente de esta sentencia la Sra. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ .
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Mónica y DIRECCION000 . contra Fecsa-Endesa y Touriño Marco S.L. debo condenar y condeno a la demandada Fecsa-Endesa a que abone a la actora la suma de 1202,02 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la parte demandada de las costas causadas al actor, absolviendo a Touriño Marco S.L. de los pedimentos de la parte acotra, con imposición a la parte demandante de las costas causadas a Touriño Marco S.L."
Contra la anterior Sentencia, la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Señalando para la votación y fallo el dia 15 de junio de 2004.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
Contra la sentencia dictada en la instancia, condenatoria de la compañía eléctrica Fecsa-Endesa al pago de la indemnización solicitada en la demanda, se alza la codemandada, solicitando su libre absolución. La cuestión controvertida en el presente proceso se contrae a determinar sobre quien debe recaer la responsabilidad de los daños y perjuicios reclamados por la parte demandante, como consecuencia de la explosión que se produjo el día 8 de junio de 2001, debida a la fuga de gas producida por el calentamiento y ulterior rotura de la conducción de gas, provocado, a su vez, por la proximidad de la línea eléctrica subterránea, la cual había sufrido un corte en su aislamiento que originó su calentamiento. La sentencia atribuye la responsabilidad a la compañía eléctrica codemandada al amparo de lo establecido en el art. 28 de la Ley de Consumidores y Usuarios , partiendo de que el mismo establece una responsabilidad puramente objetiva para supuestos como el que nos ocupa, sin que dicha compañía haya probado en el pleito la concurrencia de fuerza mayor o culpa grave y exclusiva del perjudicado o de un tercero que pudiera exonerarla de dicha responsabilidad.
La parte apelada se opone a las pretensiones de la recurrente e interesa la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
Aunque no se especifique claramente en el escrito formalizando la apelación, en la redacción del mismo late como motivo del recurso una errónea valoración de la prueba por parte del juzgador a quo. El apelante argumenta que ha quedado acreditado que la...
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