SAP Barcelona 407/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:7707
Número de Recurso722/2007
Número de Resolución407/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 722/2007

JUICIO VERBAL Nº 41/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 407/2008

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de 2008

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 41/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de D. Luis, representado por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS DE LARA CIDONCHA, contra D. Alfredo, HELVETIA PREVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y IGLESIAS Y RUFARO, S.L., representadas las dos últimas por el Procurador de los Tribunales D. VÍCTOR DE DANIEL I CARRASCO-ARAGAY; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de las codemandadas HELVETIA PREVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y IGLESIAS Y RUFARO, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Abril de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON JESUS DE LARA CIDONCHA en nombre y representación de DON Luis, condeno a DON Alfredo, IGLESIAS Y RUFARO, S.L. y HELVETIA PREVISIÓN, S.A. a pagar a la actora, de forma solidaria:

  1. - La cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.793,52)

  2. - Los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, que para la aseguradora serán los previstos en el art. 20 LCS.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de las partes codemandadas Helvetia Previsión Española, S.A. de Seguros y Reaseguros e Iglesias y Rufaro, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de Junio de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se contrae la presente demanda a la reclamación del lucro cesante sufrido por el actor, el cual, en calidad de trabajador autónomo del transporte, reclama los días de paralización del vehículo en que permaneció en el taller de reparación. No se cuestiona en autos la concurrencia y responsabilidad del accidente de circulación acaecido el día 6 de Marzo de 2.006, oponiéndose la demandada al pago de la suma reclamada por entender que no se acredita el lucro cesante.

La juzgadora de instancia con total acierto valora las pruebas practicadas en autos y concluye que están acreditados los once...

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