SAP Álava 376/2000, 25 de Octubre de 2000

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2000:680
Número de Recurso197/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2000
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 376/00

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 197/00, dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 244/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, promovido por Dª Marisol dirigida por el Letrado D. Francisco Garaicoechea Sagasti, y representado

por la Procuradora Dª Catalina Bengoechea Martorell, frente a la sentencia dictada en fecha 11.2.00, siendo apelada adherida SEGUROS CASSER, S.A. dirigido por la Letrada Dª Nieves Rubio Cabrerizo y representado por el Procurador D. Javier Silva Verástegui, en sustitución de su compañero D. Jesús María De las Heras Miguel, y como apelado D. Millán dirigido por el Letrado D. José Antonio Jiménez Virto, y representado por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo. Siendo Ponente el Ilmo. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Marisol contra DON Millán y la ASEGURADORA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA. CASER, condeno a dichos demandados a que, de forma conjunta y solidaria, indemnicen a la actora en la cantidad de 768.957 ptas. más sus intereses que, para la aseguradora serán de un interés anual igual al legal vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50% desde la fecha de el 14 de Enero de 1.999 y hasta el pago. Igualmente, condeno a DON Millán a que indemnice a la demandante en la cantidad de 85.440 ptas., más sus intereses legales desde la interpelación judicial.

No se hace pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Marisol , recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala en fecha 17.5.00, y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y una vez transcurrido el plazo previsto en los arts. 705 y 707 L.E.C. Por el Procurador Sr. De las Heras, en nombre y representación de Seguros Casser, se presentó escrito mostrando su adhesión al recurso y solicitado el recibimiento del juicio a prueba y al recurso, denegándose por auto de fecha 13.7.00, pasando los autos al Magistrado Ponente para instrucción por seis días.

CUARTO

Una vez concluidos los trámites anteriores, se señaló para la celebración de la vista el día

19.10.00 a las 11,00 horas pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada solicitando: por la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra estimando al suplico de la demanda con imposición de costas a los apelados. La apelada adherida solicita la desestimación del recurso del apelante con imposición de costas al mismo. Solicita la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se absuelva con imposición de las costas al demandante y subsidiariamente impugna la condena de intereses del art. 20 de la L.C. Seguros. La apelada solicita la desestimación de los recursos y se impongan a los apelantes las costas del recurso. El apelante solicita la desestimación del recurso de adhesión con imposición de costas al mismo. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, Dña. Marisol , encargó a D. Millán la ejecución de una obra de rehabilitación en el piso de su propiedad sito en la CALLE000 num. NUM000 - NUM001 .. Como consecuencia de las obras de derribo de tabiques realizadas se produjeron daños en los pisos superiores, propiedad de D. Luis Antonio y Dña. María Luisa , quienes demandaron a la actora en reclamación de daños y perjuicios. Demanda que concluyó con sentencia firme de esta Sala de 22 de diciembre de 1.997 en la que entre otros, en su fundamento cuarto, se establece: "la demandada solicitó y obtuvo licencia municipal de obras para la ejecución de obras menores (albañilería, fontanería, calefacción, electricidad y carpintería) en la vivienda de su propiedad, sita en la CALLE000 num. NUM000 - NUM001 .; licencia que tras la subsanación de un error material, dio lugar a una inspección del Servicio Municipal de Obras, detectándose la ejecución de otras obras (derribo y levante de tabiquería y refuerzo de varias vigas del forjado del techo de la vivienda) ajenas a las contempladas en la licencia, por lo que se decretó la inmediata paralización de la obra y se requirió a la actora para que la legalizara. Asimismo es un hecho acreditado con el informe pericial practicado en autos y el aportado por los actores, ratificado en la testifical, así como por la confesión de la demandada, que la ejecución de tales obras causó daños en las vivienda superiores, pisos segundo y tercero. La demandada encargó la ejecución de las obras a D. Millán , contratista, quien además posee titulación de aparejador, aunque no fue contratado en tal calidad". La sentencia condena a la demandada a indemnizar con las sumas de 1.556.394 pts. y 46.400 pts. al Sr. Luis Antonio y 106.000 pts. (liquidadas en ejecución de sentencia con 34.800 pts. de costas) a la Sra. María Luisa .

En la presente causa la Sra. Marisol reclama dichas cantidades frente al contratista, D. Millán , y su aseguradora, Caser S.A..

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al entender que la actora es igualmente responsable, por lo que sólo declara procedente la repetición del cincuenta por ciento de los daños, excluyéndose la cantidad correspondiente a costas y, respecto a la aseguradora, la franquicia.

SEGUNDO

Frente a lo anterior se alza la actora interesando la íntegra estimación de la demanda, al considerar que los daños son imputables exclusivamente al contratista, incluidas las costas de la ejecución.

La aseguradora demandada impugna asimismo la sentencia al entender que la póliza no cubría el riesgo, pues al contratar ya se habían comenzado las obras, además, alega que se incumplió la obligación de declaración del siniestro. Opone que la póliza excluye riesgos derivados de obras ejecutadas sin el correspondiente permiso o licencia y los derribos, siendo estas circunstancias delimitaciones del riesgo, no cláusulas limitativas. En cualquier caso considera que la cantidad sería ilíquida y por tanto no cabe imponer intereses.

TERCERO

la Jurisprudencia generada en torno a la responsabilidad civil extracontractual derivada de culpa o negligencia, arts 1.902 y ss. del Código Civil ha establecido una modalidad de responsabilidad solidaria denominada impropia que facilita al perjudicado el ejercicio de la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios frente a cualquiera de los que...

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