STSJ País Vasco , 6 de Mayo de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2005:1976
Número de Recurso423/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE EL AYTO. DE SAN SEBASTIAN POR DAÑOS SUFRIDOS A CONSECUENCIA DE INUNDACION. R.P.?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 423/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 375/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES.

Siendo Ponente D. BEGOÑA ORUE BASCONES.

En la Villa de BILBAO, a seis de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 423/01 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: LA DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION DEDUCIDA EN FECHA 17 DE MARZO DE 2000 POR LA ENTIDAD AHORA RECURRENTE ANTE EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN EN DEMANDA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL E INDEMNIZACION DE PERJUICIOS EN CUANTIA DE 314.768 PTAS, POR LOS DAÑOS SUFRIDOS EL DÍA 11 DE FEB RERO DE 1998 EN EL LOCAL DONDE SE UBICAN LAS OFICINAS DE SU ASEGURADO, BANCO DE SANTANDER, SITO EN EL Nº 31 DE LA CALLE AVDA. DE LA LIBERTAD DE DICHA CIUDAD, DESESTIMACION QUE DEVINO EXPRESA EN FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2001.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procurador DÑA. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrado DÑA. MIREN IRUNE OSINALDE JAUREGUI.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22-02-01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación deducida en fecha 17 de marzo de 2000 por la entidad ahora recurrente ante el Ayuntamiento de San Sebastián en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjucios en cuantía de 314.768 ptas por los daños sufidos el día 11 de febrero de 1998 en el local donde se ubican las oficinas de su asegurado, Banco de Santander, sito en el nº

31 de la Calle Avda. de la Libertad de dicha ciudad, desestimación que devino expresa en fecha 5 de noviembre de 2001; quedando registrado dicho recurso con el número 423/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1891,79 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/05/05 se señaló el pasado día 04/05/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación deducida en fecha 17 de marzo de 2000 por la entidad ahora recurrente ante el Ayuntamiento de San Sebastián en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjuicios en cuantía de 314.768 ptas por los daños sufridos el día 11 de febrero de 1998 en el local donde se ubican las oficinas de su asegurado, Banco de Santander, sito en el nº

31 de la Calle Avda. de la Libertad de dicha ciudad, desestimación que devino expresa en fecha5 de noviembre de 2001.

La parte recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola a indemnizar a la actora en la cantidad de 314.768 ptas (1891,79 euros) por los daños sufridos en sus bienes y derechos a consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos del Ayuntamiento de San Sebastián.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en esencia, en el escrito de demanda que en fecha 11 de febrero de 1998, el Banco de Santander era propietario de un local en el que se ubican sus oficinas, sito en el nº 31 de la Calle Avda. de la Libertad, encontrándose en la referida fecha asegurado en Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.

El día en cuestión, los trabajadores del Banco descubrieron que una de las cámaras de cajas de seguridad, sitas en el sótano, tenía el suelo inundado de agua por lo que avisaron a una empresa de servicios a fin de que enviasen un fontanero para localizar y reparar la avería, realizándose por parte del personal enviado por la empresa encargada de la reparación, Sertec S.L. diversos trabajos para localizar el punto de origen del agua, y aun cuando descartaron que el agua proviniese de un conducto interior perteneciente al propio Banco, sin embargo y, como quiera que el agua no dejaba de surgir, hubieron de instalar varias bombas de achique para evitar que el agua siguiese acumulándose.

Refiere asimismo que, sospechando que el agua proviniese de alguna tubería exterior, dieron aviso al Ayuntamiento de San Sebastián cuyo servicio de mantenimiento, tras realizar varias catas en la calle, localizó y reparó una avería en una tubería de agua sanitaria que alimentaba a una salida de regadío del jardín central de la Avda. de la Libertad, prácticamente frente al local del Banco de Santander, reparándose la avería el día 16 de febrero, sin que a partir de entonces haya vuelto a entrar agua en la cámara de cajas de seguridad.

Afirma a continuación que en el lugar del siniestro se personó el perito D. Emilio , quien llevó a cabo el informe y reportaje fotográfico que se acompaña como doc. nº2, en el que realizó una valoración de los daños sufridos por el Banco Santander quien dio parte del siniestro mediante fax (doc.nº 3) a la empresa V.M. oficina técnica Correduría de Seguros Madrid S.L., que son quienes gestionan todos sus siniestros y quien, a su vez, y también por fax (doc. nº 4) comunicó el siniestro a Winterthur, entidad ésta que procedió a abonar a su asegurado el importe de los daños que ascendió a 314.768 ptas, abono practicado mediante los cheques cuyos resguardos se acompañan como doc. números 5 y 6.

La entidad actora refiere igualmente que en fecha 9 de julio de 1998 remitió carta de reclamación al Ayuntamiento (doc. nº 9) y, posteriormente, al no recibir contestación, el 15 de enero de 1999, telegrama con acuse de recibo (doc. nº 10), reclamando de nuevo al Ayuntamiento el día 12 de enero de 2000 (doc.

nº 11) mediante telegrama, siendo además los referidos telegramas interruptores de la prescripción.

Sostiene la actora que, en el supuesto enjuiciado, concurren todos los requisitos para que proceda declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, siendo el reclamante el que ha sufrido daño en su patrimonio y cuya reparación aquí se pretende.

La defensa de la Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación con fundamento , en síntesis, en las siguientes alegaciones : a) Falta de legitimación activa de la recurrente, en tanto que el perjudicado es la entidad mercantil Banco de Santander sin que la aquí recurrente, pese a haber sido requerida en...

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