SAP Madrid 537/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2008:12084
Número de Recurso305/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución537/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00537/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 305/07

JDO. 1ª INST. Nº 1 DE NAVALCARNERO

AUTOS Nº 735/05 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELADA: AZIMUT, S.A.

PROCURADOR: D. MANUEL ORTIZ DE APODACA Y GARCÍA

DEMANDADA/APELANTE: SINMA AVIACIÓN, S.L.

PROCURADOR: D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

SENTENCIA Nº 537

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDES

En Madrid, a quince de julio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de

Procedimiento Ordinario nº 735/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, a los que ha

correspondido el Rollo nº 305/07, en los que aparece como demandante-apelada la Mercantil AZIMUT S.A. representada por el

Procurador D. Manuel Francisco Ortíz de Apodaca García, y como demandada-apelante SINMA AVIACION S.L. representada

por el Procurador D. Antonio García Martínez, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, se dictó sentencia con fecha 28 de Noviembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la demandante AZIMUT S.A., contra la mercantil SINMA AVIACIÓN S.L., y CONDENAR a esta última al pago de la cantidad de 296.685,39 euros, más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, abonando cada parte sus costas y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Sociedad demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 8 de Julio, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Si bien parcialmente, en la sentencia recurrida se admite la demanda formulada por la compañía aeronáutica, que tiene como actividad fundamental la obtención y tratamiento de fotografías aéreas con fines cartográficos y topográficos, para el resarcimiento de los gastos, daños y perjuicios ocasionados por la entidad a la que encargó la revisión y reparación del motor derecho, marca Textron Lycoming, modelo GSO-480-B1A6, con número de serie L-3265-33, de la aeronave Rockwell Commander 680 Gulfstream América Co., con matrícula española EC-GHU, y número de serie de la aeronave 680-483-153; pues, como realizó defectuosamente su trabajo, se produjo la avería del motor hasta su destrucción total. Se estima en dicha resolución que la demandada se encargó de ejecutar el "overhault" del motor, que consiste en su revisión general, e incluye todo el material de cambio obligado; revisión de todos los componentes internos de acuerdo a las instrucciones del fabricante; revisión de la caja reductora; cilindros nuevos; magnetos con harness y bujías nuevas; accesorios a cero horas; generador; starter; carburador, y aplicación de A/D's y S/B's; de modo que le proporciona 1400 horas de vuelo o 10 años de uso, y el día 21 de noviembre 2003 lo declaró formalmente apto para volver al servicio; pero el día 11 de diciembre 2003 se observaron anomalías en el motor por parte del piloto y el navegante; el día 10 de febrero de 2004 en Vigo, cuando había volado 51 horas aproximadamente desde la realización del "overhault", se averió el buje y el governor de la hélice del motor derecho revisado, y se encargó su reparación a una empresa especializada de Portugal; el día 4 de junio 2004, cuando el motor contaba 168 horas de vuelo desde su revisión, después de despegar del aeropuerto de Vigo hubo de regresar al mismo, porque perdía potencia, y se procedió a su revisión por una empresa especializada y por un técnico de la demandada, que se desplazó hasta allí, advirtiendo que el motor presentaba fugas de aceite y había partículas metálicas en el sistema de lubricación, por lo que se desmontó y se transportó para su revisión a las instalaciones de la demandada, donde se mantuvo hasta el día 30 de septiembre de 2004. Puesto nuevamente en marcha y cuando había estado en funcionamiento sólo 22 horas desde la última reparación, mientras el avión se encontraba en el aeropuerto de Valencia el día 27 de noviembre 2004 el piloto observó un comportamiento anómalo en el motor aludido, por lo que solicitó su revisión, advirtiéndose entonces que presentaba una rotura de la parte superior del carter, que lo había inutilizado por completo.

A la vista de estas circunstancias, y, sobre todo, por el hecho de que la revisión por "overhault"del motor proporciona 1400 horas de vuelo o 10 años de uso, en la resolución recurrida se estima que si con sólo 22 horas de vuelo experimenta una avería que lo hace estallar, no puede apreciarse una conexión entre la rotura y una eventual sobre-velocidad atribuible a la actora por sus pilotos, por lo que se debe concluir que la revisión no se hizo en adecuadas condiciones, y, de esta manera, ocasionó sucesivas averías, existiendo problemas desde que se revisó por la demandada, quien debió detectar sus deficiencias y subsanarlas, tal como exigía su cometido y formalizó emitiendo el "inspeccionado" en el boletín de revisión; lo que implica el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato arrendamiento de obra, según se define y se regula en los artículos 1544 y concordantes del Código Civil, y acarrea el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados.

SEGUNDO

El recurso de apelación se articula en 9 alegaciones, precedidas de una Previa que se remite a la contestación a la demanda, y referidas las seis primeras a las causas de la avería del motor, las dos siguientes a las consecuencias económicas del siniestro, y exponiendo en la Novena, de modo cautelar, la decisión de cumplir los requisitos legales.

Como la entidad apelante no es capaz de formular una síntesis de sus argumentos de impugnación, ni de sistematizar los motivos de su recurso, puesto que su forma de recurrir se aproxima más a la glosa puntual de los fundamentos jurídicos de la sentencia, que a la determinación lógica de sus alegaciones para impugnarla, se debe precisar aquí que el motivo de impugnación inspirador de las seis primeras alegaciones del recurso es el error al valorar la prueba, que se atribuye a la sentencia apelada; sobre todo, porque el objeto del contrato fue la ejecución de un "overhault" en el motor derecho de uno de los aviones de la actora, y, una vez realizado, la demandada no tuvo conocimiento alguno de las sucesivas anomalías que se observaron en el mencionado motor, y, sobre todo, que se ha demostrado haberlo sometido durante 45 segundos a un exceso de revoluciones, cuando está expresamente prohibido que se produzca durante más de tres segundos. Si las deficiencias se detectan en diciembre 2003 -prosigue la apelante- carece de sentido que se comuniquen seis meses después a la demandada, quien advierte en la documentación de la actora abiertas contradicciones en el número horas de vuelo, tal como se reflejan en los partes de vuelo, en el libro de la aeronave y en el libro del motor; además faltan partes de vuelo desde el mes de mayo de 2003 al mes de enero de 2004, observándose discrepancias en las anotaciones de 3 de diciembre 2003 a enero de 2004. Por otra parte, añade la recurrente, el hecho de que un técnico de la demandada se desplazara para...

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