SAP Baleares 338/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2005:1017
Número de Recurso204/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00338/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 204 /2005

SENTENCIA Nº 338

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Julio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ibiza, bajo el Número 430/01, Rollo de Sala Número 204/05, entre partes, de una como demandante apelante D. Humberto, representado por el Procurador Sr. José Antonio Cabot Llambias y defendido por la Letrada Sra. Lourdes Marí Garrido; y de otra como demandados apelados "CAN TRAVET INTERNACIONAL, S.L" representada por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores y defendida por el Letrado D. Manuel Domingo García; "CONSTRUCCIONES G.H. IBIZA, S.L." representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y defendida por el Letrado D. Joaquín Añó Añó; D. Salvador representado por la Procuradora Dª Montserrat Montane Ponce y defendido por el Letrado D. Roberto Moreno Pividori; D. Carlos Ramón, representado por el Procurador Sr. Juan José Pascual Fiol y defendido por la Letrada Sra. Esther Mauri Llano.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ibiza en fecha 30 de diciembre de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de don Humberto contra la sociedad "Can Travet Internacional, S.L.", contra la entidad mercantil denominada "Construcciones G.H. Ibiza, Sociedad Limitada", contra don Salvador, y, contra don Carlos Ramón y, en su mérito, les absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena al pago de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 21 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor D. Humberto es propietario de una vivienda construida sobre una ladera con fuerte pendiente que tiene su acceso por la CALLE000 mediante una escalera de obra que salva un desnivel sobre la calle de 1,80m aproximadamente, y que pertenece a la URBANIZACIÓN000 de la Parroquia de Jesús del término municipal de Sta. Eulalia del Río. Junto a la misma, por el este, lindaba con una casa que fue derribada con maquinaria y en cuyo lugar se efectuó una excavación para el levantamiento de una nueva construcción, interviniendo en ello la Promotora Ca'n Travet Internacional S.L., la Constructora Construcciones G.H. Ibiza S.L., el arquitecto D. Salvador y el Arquitecto Técnico D. Carlos Ramón. Habiendo aparecido fisuras y grietas interiores y exteriores en la casa del Sr. Juan, éste interpuso demanda contra la Promotora, la Constructora, el Arquitecto y el Arquitecto Técnico mencionados al considerar que los desperfectos aparecidos en su domicilio se derivaban de la demolición y construcción de edificación referenciados, invocando sustancialmente al efecto el art. 1902 LEC.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar, en esencia, que al no haberse acreditado por la actora según le incumbía en virtud de las normas reguladoras de la carga de la prueba la situación jurídica determinante de la pretensión de condena ejercitada, no podía prosperar tal pretensión.

Contra lo decidido en dicha sentencia se ha alzado la parte actora interponiendo el correspondiente recurso de apelación.

Manifiesta en primer lugar la parte apelante que en supuestos de procesos constructivos como el presente, en que se ha producido una causación de daños a terceros y se invoca al efecto por el perjudicado concurrencia de culpa extracontractual, las personas a las que se atribuye la misma están obligadas a justificar, para resultar exoneradas, que en el ejercicio de su actividad obraron con toda prudencia y la diligencia necesaria para evitarlos.

Es cierto que la jurisprudencia ha ido evolucionado en materia probatoria de responsabilidad extracontractual, objetivizándola e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR