SAP Madrid 251/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:19198
Número de Recurso374/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución251/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Fiscalía nº 2020/2005

Expediente del Juzgado nº 340/2005

Juzgado de Menores nº 2 de Madrid

Rollo de Sala nº 374/2007

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 251/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

D JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

)

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 27 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid en el expediente nº 340/2005, seguido contra los menores Bartolomé, Ildefonso, Silvio y Juan Manuel.

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante los primeros menores anteriormente citados, representados por el procurador don Gonzalo Santander Illera y defendidos por la letrada doña Milagros Vergara Medina, y como apelados el Ministerio Fiscal y los otros dos menores defendidos por los letrados don Manuel Abalos Felipe y don José Abascal Escudero; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

HECHOS

PROBADOS.- " Los menores Bartolomé, Ildefonso, Juan Manuel y Silvio, nacidos los días 14 de junio de 1988, 24 de mayo de 1988, 27 de junio de 1990 y 23 de septiembre de 1989, respectivamente, sobre las 20:30 horas del día 24 de julio de 2005, puestos previamente de acuerdo junto con otras personas mayores de edad y con la finalidad de menoscabar la propiedad ajena, procedieron a realizar grafitos en 8 vagones de tren de la empresa TALGO, cuando los mismos se encontraban estacionados en "la Estación de Clasificación de Las Matas-Las Rozas, causando desperfectos que han sido tasados pericialmente en 1.830 euros.."

FALLO.- "Que debo declarar y declaro a los menores, Silvio, Juan Manuel, Bartolomé y Ildefonso, autores responsables de un delito de daños, imponiéndole a cada uno de ellos la medida de cien horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la defensa de los referidos menores interpuso el recurso de apelación.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevó el expediente a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el 22 de octubre para la celebración de la vista.

CUARTO

En la vista, la defensa de los recurrentes informó en apoyo de sus pretensiones, a las que se opuso el Fiscal.

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La exigencia de la motivación de la sentencia, implícitamente contenida en el art. 24.1 CE en concordancia con el art. 120.3 del mismo texto legal, deriva de: a) el sometimiento del juez al imperio de la ley (art. 117.1 CE) o, más ampliamente, al ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE ), lo que ha de redundar en beneficio de la confianza en los órganos...

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