SAP Cádiz 198/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2007:419
Número de Recurso202/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A Nº 198/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Núñez

Ramón Romero Navarro

Rollo de Apelación nº 202/06

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

Nº Siete de Cádiz

Procedimiento Civil nº 361/00

En Cádiz a veinte de abril de 2007.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, recursos planteados por DON Héctor y por AVENTIS BEHRING, S.A., siendo parte recurrida INSTITUTO GRIFOLS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Siete de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Héctor contra la entidad AVENTIS BEHRING S.A. y en consecuencia se condena a dicha entidad a que abone a D. Héctor la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SESENTA EUROS (36.060.-), más los intereses que dicha cantidad pudiera devengar desde el día 25 de octubre de 2.000 calculados al tipo legal del dinero, si bien dicho tipo deberá ser incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución conforme al artículo 921 de la ALEC. Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Héctor contra la entidad INSTITUTO GRIFOLS S.A. No se hace expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Héctor y por AVENTIS BEHRING, S.A. y admitidos que fueran en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se acordó el recibimiento a prueba, ordenando la práctica de pericial médica, con designación del perito Dr. Benito, y evacuada que fuera, con traslado a los litigantes para alegaciones, se señaló para la vista del recurso el pasado día 15 de marzo, llevándose a cabo con ratificación del dictamen por su emisor, y el resultado que ofrece la diligencia correspondiente, así como el soporte audiovisual del acto, quedando el asunto visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la responsabilidad civil actuada por DON Héctor contra INSTITUTO GRIFOLS, S.A. en su doble vertiente indemnizatoria, por contagio de los virus VIH y VHC, diagnosticados respectivamente en 1990 y 1997, al entenderse prescritas las acciones emprendidas contra dicha mercantil, y acogida únicamente la demanda en cuanto a AVENTIS BEHRING S.A. por infección de hepatitis C, con señalamiento a favor del demandante de la suma de 36.060,00 euros e intereses calculados desde la presentación de la demanda hasta su completo pago, incrementados en dos puntos desde la fecha del fallo, sin especial pronunciamiento en costas, se alzan en apelación el Sr. Héctor y los laboratorios "Behring", denunciando el primero la infracción del artículo 24.1 de la Constitución, en tanto la prueba pericial médica admitida a su ruego en la instancia no ha llegado a tener efectividad, para reiterar su práctica ante el Tribunal e insistir, en cuanto al fondo propiamente dicho, en la indemnización exigida con el alcance económico y proyección subjetiva que la demanda establece, a todas luces procedente -dice- una vez se remueva el obstáculo prescriptivo; por su parte la codemandada Aventis Behring, S.A. declina toda responsabilidad en los daños personales que se le atribuyen e interesa su completa exoneración bajo distintos argumentos fácticos y jurídicos, presididos por la falta de nexo causal entre la administración de sus preparados y los indeseables contagios aducidos por el demandante.

Y acordado por la Sala el recibimiento a prueba, practicándose la pericial solicitada por el demandante Don Héctor, con los aditamentos interesados de adverso y todas las garantías de audiencia, defensa y contradicción, propias del proceso civil, el detenido examen de las actuaciones, tomando señaladamente en consideración el resultado del referido dictamen emitido en la alzada, impone la desestimación del recurso del Sr. Héctor y el acogimiento, por contra, del formulado por "Behring", decayendo así en todas sus partes la iniciativa litigiosa.

SEGUNDO

En efecto, abordando en primer lugar el recurso de DON Héctor, despojado ya de las disfunciones y agravios defensivos invocados en relación con la inefectividad del peritaje de la primera instancia, suplido en apelación con el dictamen a cargo de Don Benito, Doctor en Medicina, Especialista en Medicina Interna con dedicación asistencial a Enfermedades Infecciosas en el Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, y docente en la Universidad gaditana (Vid, folios 67 a 87, ambos inclusive, del Rollo de la Sala, ratificado en el acto de la vista en los términos resultantes de la grabación audiovisual del acto), se centra la censura del demandante en el segundo de sus motivos, que denuncia la infracción de los artículos 1968.2º y 1969 del Código Civil reguladores de la prescripción de la acción entablada y el dies a quo para el cómputo, y bajo tales claves jurídicas sostiene la plena vigencia y utilidad de la acción de resarcimiento, que aderezada -dice- con todos los requisitos legales y jurisprudenciales de rigor, debe traducirse en los pronunciamientos declarativos y de condena sintetizados en la súplica de la demanda, promovida en "reclamación de daños y perjuicios derivados de responsabilidad por contagio del SIDA y la Hepatitis C" proclamando expresamente que: "1º) Existe una relación directa causa-efecto entre el contagio postransfusional de los virus del VIH y del VHC y VHB, y la administración de hemoderivados fabricados, importados o puestos en circulación por los laboratorios demandados. 2º) Que las lesiones que como secuelas permanentes afectan al actor (...) son consecuencia de la negligente actuación de los demandados al fabricar, importar o poner en circulación hemoderivados que le transmitieron el SIDA y la Hepatitis C. 3º) Que los demandados están obligados a abonar (...) la cantidad de 90.000.000 pts en concepto de indemnización (...)". Y en su virtud -solicita- se condene a los LABORATORIOS GRIFFOLS y BEHRING a estar y pasar por dichas declaraciones, y al pago de la referida suma con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, e imposición de costas procesales.

No es posible, sin embargo, la reconsideración de la prescripción apreciada respecto de la entidad INSTITUTO GRIFOLS, S.A., continuadora de la codemandada Laboratorios Grifols, S.A., que recta y prudentemente, al margen de todo mimetismo, establece el juzgador de instancia, de modo que resulta inviable el pronunciamiento de responsabilidad interesado al respecto.

TERCERO

Efectivamente, el actor y ahora apelante DON Héctor, nacido en Cádiz el 31 de mayo de 1979, acude el 20 de febrero de 1984 al Hospital de la Seguridad Social de esta ciudad, al presentar una historia de hemorragias y hematomas por traumatismos banales, siendo diagnosticado de hemofilia B de carácter leve, por anomalías del Factor IX, con un 13% de actividad, enfermedad certificada el 23 de abril de 1984 por el Servicio de Hematología del Centro, que desde entonces trata al paciente con concentrados plasmáticos, pues consistiendo la hemofilia en un trastorno de carácter constitucional y hereditario, secundario a la alteración de una proteína de la coagulación denominada Factor IX, su tratamiento medicamentoso fundamentalmente se basa en la infusión de concentrados de dicho Factor por vía intravenosa, que constituye uno de los grandes avances de la medicina, cambiando notablemente la calidad de vida y las posibilidades de supervivencia de los pacientes, que antes de disponer de tales preparados era inferior a los 18 años, tal y como se desprende del informe rendido por el Dr. Don Fidel, del Departamento de Hematología del Hospital de La Paz, en Madrid, aportado por la codemandada "Aventis Behring" como documento nº 30 de su escrito de contestación a la demanda.

Pues bien, en lo que concierne al demandante Sr. Héctor, detectada que le fuera la hemofilia en 1984, ya a lo largo de ese mismo año, asistido en tres distintas ocasiones de otros tantos percances traumáticos, sufridos en los meses de marzo, septiembre y diciembre, le son administradas respectivamente por prescripción médica 1000, 500 y 500 UI de "Hemofactor", fabricado y distribuido por "Grifols"; en diciembre de 1985, ante un nuevo traumatismo craneal, le son aplicadas otras 500 UI del mismo preparado, del que -por último- en febrero de 1988, debido a una exodoncia, recibe 1000 UI. Con estos antecedentes, sin que consten otros elementos de riesgo, en abril de 1990, el Sr. Héctor es diagnosticado de seropositividad anti-VIH, constatándose su infección por el virus de la inmunodificiencia humana, siendo desde entonces objeto de controles médicos periódicos en el Servicio de Medicina Interna del Hospital gaditano, Sección de Enfermedades Infecciosas, que a primeros de marzo de 1992, al presentar el enfermo síntomas de deterioro inmunológico, le instaura tratamiento antiretroviral, no habiéndose apreciado a fecha 26 de noviembre de 1993 "signos de evolutividad de la situación" (Vid documento nº 8 de la demanda), sin que...

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