SAP Valencia 249/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2006:1808
Número de Recurso165/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0001041

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 165/2006- R -

Dimana del Juicio Verbal Nº 728/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA

Apelantes: ASEGURADORA CASER Y D. Jose Enrique.

Procurador.- Dª TERESA SANCHO GOMEZ.

Apelado: D. Germán.

Procurador.- Dª PAULA GARCIA VIVES.

SENTENCIA Nº 249/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados/as

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En Valencia, a ocho de mayo de 2.006

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Catalán Muedra, los autos de Juicio Verbal - 728/2004, promovidos por D. Germán contra ASEGURADORA CASER Y D. Jose Enrique sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASEGURADORA CASER Y D. Jose Enrique, representados por la Procuradora Dña. TERESA SANCHO GOMEZ y asistidos del Letrado D. JOSE TORRES PEREZ contra D. Germán, representado por la Procuradora Dña. PAULA GARCIA VIVES y asistido del Letrado D. PASCUAL OLLETA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, en fecha 21-11-05 en el Juicio Verbal - 728/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimo totalmente la demanda formulada por D. Germán a través de su representación en autos contra D. Jose Enrique y Aseguradora Caser, en reclamación de cantidad, condenando a la demandada al pago de las cotas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ASEGURADORA CASER Y D. Jose Enrique, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Germán. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día tres de mayo de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y se adicionan:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Organo "a quo", se aquieta la parte actora y se alza la demandada sosteniendo de nuevo ante esta alzada que no procede otorgar como indemnización el importe de reparación de la motocicleta, pues la misma no va a ser reparada, como reconoció el actor, debiendo reducirse el "quantum" de la condena al valor venal de la misma, que lo es el de 700 €, y ello por cuanto la reparación de la misma resulta antieconómica.

SEGUNDO

Y procede la desestimación del recurso interpuesto,...

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