AAP Madrid 516/2003, 25 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9183
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución516/2003
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 206-2003 RJ

Juicio de Faltas nº 283/2003

Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid

SENTENCIA

Nº 516 / 2003

En Madrid a 25 de julio de 2003.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 206/2003 contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2003 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 283/2003, interpuesto por don Carlos Daniel siendo parte apelada el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 25 de marzo de 2003 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- El día 25 de abril de 2002 sobre las 8:45 horas en la calle Arroyo de la Media Legua ocurrió un problema de tráfico entre Claudio y Carlos Daniel . Por ello Claudio insultó a Carlos Daniel llamándole "desgraciado e imbécil". A continuación Carlos Daniel situó su coche delante del coche de Claudio de manera que le cerraba el paso. Bajó primero Carlos Daniel de su vehículo y luego lo hizo Claudio . Cuando estaban juntos y tras cruzar varias frases Carlos Daniel cogió por los brazos a Claudio y le dio un cabezazo en la nariz causándole lesiones.

Ante esto y conmocionado Claudio movió los brazos para apartar a Carlos Daniel .

Como consecuencia de la agresión Claudio tuvo "fractura de huesos propios nasales y policontusiones faciales". De dichas lesiones curó en 40 días estando 18 de ellos incapacitado. Como secuelas "desviación de tabique nasal con dificultades respiratorias (susceptible de reconstrucción plástica aunque el paciente no quiere operarse)".

Los hechos fueron presenciados por la testigo María Dolores ."

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1º del Código Penal a la pena de UN MES de multa con una cuota de 6 euros/día y al pago de las costas por mitad y que indemnice a Claudio en 1.200 euros por las lesiones y en 1.502,53 euros por las secuelas.

Asimismo debo condenar y condeno a Claudio como autor responsable de una falta de insultos prevista y penada en el art. 620.2º del Código Penal a la pena de DIEZ DIAS de multa con una cuota de 4 euros/día y al pago de las costas por mitad.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente cuestiona en primer lugar la credibilidad de la testigo que declaró en el acto de juicio oral y en la que al parecer se basa la Magistrada del Juzgado de Instrucción para dictar una sentencia condenatoria de don Carlos Daniel , considerando que dicho testimonio está viciado y es poco creíble, afirmando a continuación que la actuación del señor Carlos Daniel consistió exclusivamente en sujetar al señor Claudio y que en esa acción pudo golpearse el señor Claudio en la nariz, invocando en todo caso la aplicación del artículo 20,4 del Código Penal, por considerar que actuó en legítima defensa.

  1. - Entiendo en esta segunda instancia que la alegación supone una discrepancia con la valoración que de la prueba ha realizado la Magistrada del Juzgado de Instrucción juzgado instrucción.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

  2. - El recurrente cuestiona la credibilidad del testimonio de la testigo afirmando que dicha declaración está viciada y es poco creíble, pero sin poner de manifiesto ningún dato fáctico que pueda considerarse como prueba o indicio de que el testimonio de doña María Dolores sea falso, simplemente apoyándose en que iba con dos niñas de corta edad y que por ello no pudo ver en los hechos, más aún cuando se lo tapaba el vehículos, cloncluyendo por lo que su testimonio está viciado.

    3.1.- Consta que en el acto de juicio oral declaró como testigo doña María Dolores manifestando que "iba por la calle y oyó gritos. Iba con sus hijas, vio un coche blanco acelerando que se metía y bloqueaba a un coche granate y se bajo gritando al del otro coche y el otro se bajó y el chico lo cogió por los brazos y le dio un cabezazo y luego le seguía golpeando y ella cruzó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR