SAP Tarragona, 2 de Noviembre de 2006

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2006:983
Número de Recurso589/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECC. 3ª

Apelación 589/05

Verbal 475/05 del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Tarragona

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

Ilma. Sra. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (suplente)

En Tarragona, a 2 de noviembre de 2006.

Visto en esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial recurso de apelación interpuesto por LIBERTY SEGUROS, representada en la instancia por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendida por el Letrado Sra. Vallvé Fontana, contra Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Tarragona de fecha 29-9-2005, en procedimiento Verbal 475/05, en el que figura como demandante Línea Directa Aseguradora y como demandados LIBERTY SEGUROS y la Comunidad de propietarios del edificio EDIFICIO000 de Salou.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-11-2005 se presentó por la representación de LIBERTY SEGUROS recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, cuya parte dispositiva acuerda: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Línea Directa Aseguradora, representada por el Procurador de los Tribunales, Antonio Elías Arcalís, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Salou, en situación procesal de rebeldía, y contra la Compañía Aseguradora Liberty, representada por el Procurador Jordi Garrido Mata, debo CONDENAR y CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE SALOU y a LIBERTY SEGUROS, solidariamente, a abonar a LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, la cantidad de setecientos setenta y dos euros y cincuenta y cinco céntimos (772,50 euros), más los intereses legales que correspondan, y a que se ha hecho referencia en el Fundamento Jurídico Quinto de esta resolución. Todo ello, con expresa imposición de las costas derivadas de la demanda a la parte demandada".

SEGUNDO

No se presentó oposición al recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO y siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es determinar la suficiencia o insuficiencia probatoria de los hechos por los que se reclama.

Se interpuso la demanda por Línea Directa Aseguradora contra la aquí apelante y la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de Salou, solicitando la cantidad de 772,55 euros, que debió pagar la actora a su asegurado al haber resultado el vehículo del mismo dañado por la caída de una piedra desde el edificio de la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de Salou sobre el vehículo cuando este estaba estacionado en dicho lugar, causándole daños en el parabrisas.

Estima la sentencia íntegramente la demanda.

Impugna el apelante la sentencia alegando falta de prueba de que los daños sufridos por el vehículo estacionado se debieran a la caída de una piedra desde el edificio que asegura.

SEGUNDO

Las pruebas valoradas por el Juez a quo son:

1) La testifical del propietario del vehículo dañado, Sr. Imanol, que manifestó que estacionó en el lugar su vehículo, y cuando volvió se lo encontró dañado por una piedra que otras personas le dijeron que había caído del EDIFICIO000, el cual estaba en reparación.

2) La documental, consistente en un certificado del administrador de la demandada Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de Salou, en que dice que el vehículo en cuestión "recibió el impacto de una piedra procedente del mismo EDIFICIO000, tal y como confirmaron algunos vecinos de la zona (...) Por ello, entendemos que lo correcto es que sea el seguro de la Comunidad del EDIFICIO000 el que se haga responsable de los daños sufridos en el vehículo".

3) La aplicación de los art. 304 y 440 LEC a la codemandada Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de Salou, la cual, convenientemente citada con los anteriores apercibimientos no compareció a juicio.

4) El informe pericial aportado por la demandada y aquí...

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