STSJ Comunidad Valenciana 2986/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:5156
Número de Recurso2686/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2986/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2986/2007

Recurso de Suplicación nº 2686/07

Recurso contra Sentencia núm. 2686/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2986/07

En el Recurso de Suplicación núm. 2686/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUEVE de Valencia, en los autos núm. 25/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Elena, asistida del Letrado D. Enrique Planells Gómez, contra la empresa Caprabo S.A, asistida del Letrado D. Javier Garriga Navarro, y el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Elena, debo de absolver y absuelvo a la demandada de la declaración de que era objeto.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada dedicada a la actividad de Grandes Superficies, con antigüedad desde el día 13 de septiembre de 2002, con la categoría profesional, epígrafe 103, dependienta de pescado, grupo de cotización oficiales de 3ª y especialista y domicilio del centro de trabajo en Pobla de Vallbona, carretera Ademúz Kilómetro 21 y percibiendo como contraprestación la cantidad de 1077,85 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extra. SEGUNDO.- En fecha 24/11/2006 cuando la demandante se encontraba trabajando en el centro de trabajo en Pobla de Vallbona de la empresa CAPRABO, efectuó una venta a su compañera de sección de Charcutería, Dª María Inés y comprobándose el ticket de compra 5017 de 24/11/2006 emitido por la Sra. Flora junto con el jefe de planta Sr. Gerardo, observaron la existencia de errores en el pesaje de la bolsa, dejando de pesar una bolsa de cigala arrocera por importe de 2,60 euros. TERCERO.- La empresa demandada con fecha 12/12/2006 notificó por escrito al actor carta de despido, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducida en aras de la brevedad. CUARTO.- El/La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de empresa o Delegado Sindical. QUINTO.- Con fecha 19/12/2006 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 11/01/2007, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 12/01/2007 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la representación legal de la empresa demandada, y habiendo sido emitido escrito de fecha 13/06/07 por el Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en autos. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestimando la demanda presentada, declaró la procedencia de su despido disciplinario. El primer motivo del recurso está redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, y se solicita en él que se modifique el hecho probado segundo de la sentencia, para que se deje constancia en él que sólo se produjo un error en el pesaje de la bolsa y no varios errores como, según la recurrente, parece derivarse de los términos empleados por la juez. Petición que se rechaza dada su intrascendencia, pues de la lectura del referido hecho se comprueba sin dificultad interpretativa alguna, que la única bolsa que dejó de pesar la demandante fue la que contenía la cigala arrocera por importe de 2'60 euros, centrándose el debate únicamente en la proporcionalidad de la sanción impuesta por la empresa tras la constatación del citado hecho y a la vista de las circunstancias concurrentes.

SEGUNDO

1. Los dos últimos motivos están redactados al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL. En el primero de ellos se alega la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española. En él, mezcla la recurrente diversas cuestiones, pero ninguna de ellas revela que se haya producido la infracción denunciada. En efecto, por un lado se dice que no consta que fuera ella la que realizara el pesaje del producto. Pero en realidad, se...

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