SAP Valencia 248/2006, 8 de Mayo de 2006
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2006:1801 |
Número de Recurso | 134/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 248/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0000849
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 134/2006- M -
Dimana del Juicio Verbal Nº 543/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA
Apelante/s: SOFIGRAM S.L..
Procurador/es.- Dª MARÍA SANCHEZ MARTÍNEZ.
Apelado/s: Cosme.
Procurador/es.- FRANCISCO VERDET CLIMENT.
SENTENCIA Nº 248/2006
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA
En Valencia, a ocho de mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra D/Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal - 543/2005, promovidos por SOFIGRAM S.L. contra D. Cosme sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SOFIGRAM S.L., representado por el Procurador D/Dña. Dª MARÍA SANCHEZ MARTÍNEZ y asistido del Letrado D/Dña. VICENTE MARTINEZ VERDUCH contra Cosme, representado por el Procurador D/Dña. FRANCISCO VERDET CLIMENT y asistido del Letrado D./Dña. JOSE G. BELENGUER VERGARA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, en fecha 10-Octubre-05 en el Juicio Verbal - 000543/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda y en su consecuencia absolver a la parte demandada de los pedimentos de la demanda todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de SOFIGRAM S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Cosme. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3-mayo-06.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y se adicionan:
Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la demanda formulada, sosteniendo el actor de nuevo ante esta alzada la correcta ejecución de los trabajos, existiendo tan sólo ligeras imperfecciones que no justifican que el demandado haya retenido 1.117'60 euros, en lugar de requerirle para subsanación de los mismos, que no se pactó la instalación del plato de ducha a ras del suelo, que el no aplomado de la pared de pavés entra dentro del margen de error admisible o permitido, así como la falta de embellecimiento de la parte superior, que la ausencia de remate en la parte inferior de la bancada del lavabo puede subsanarse con un coste de 30 euros, como reconoció el perito y, finalmente, que el boquete abierto en la...
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