STS 1110/1996, 28 de Diciembre de 1996

PonenteD. EDUARDO FERNANDEZ-CID DE TEMES
Número de Recurso471/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1110/1996
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao; cuyo recurso fue interpuesto por COMPAÑÍA RADIO AÉREA MARÍTIMA ESPAÑOLA, S.A. (CRAME), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Hoyos Moliner, y asistida del Letrado D. Ricardo Taranz; siendo parte recurrida EAST GATE SHIPPING CORP, representada por el Procurador de los Tribunales D . Luis Suárez Migoyo, (posteriormente sustituido por Dª. Isabel Julia Corujo) y asistida del Letrado D. Fernando Meana Green.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Dolores Rodrigo Villar, en nombre y representación de East Gate Shipping Corp, formuló demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra la entidad Compañía Radio Aérea Marítima Española, S. L., estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia: "Declarando la responsabilidad de la entidad demandada frente a mis representados por el retraso producido en el Puerto de Bilbao del buque "Wesphalia" entre los días 10 de noviembre a 10 de diciembre de 1988, indemnizando a mis representados de los daños y perjuicios producidos por la citada paralización, como debidos a un acto de emulación, o, subsidiariamente por abuso de derecho, según resulten en ejecución de sentencia."

  1. - El Procurador de los Tribunales D. Agustín Martínez Aduriz, en nombre y representación de COMPAÑÍA RADIO AÉREA MARÍTIMA ESPAÑOLA, contestó a la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia : "Por la que se desestime la demanda en su totalidad, con declaración expresa de la temeridad de la actora y condena en costas"

3,.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las que propuestas por las partes fueron declaradas pertinentes y figuran en las respectivas piezas. Unidas a los autos las pruebas practicadas El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao dictó sentencia con fecha 26 de julio de 1991, cuyo fallo dice literalmente así: FALLO.- Que desestimo todas y cada una de las excepciones alegadas por la representación de la demandada Compañía Radioaérea Marítima Española, S.A., y entrando a conocer el fondo del asunto, estimo íntegramente la demanda interpuesta por East Gate Shipping Corp representada por la Procuradora Sra. Rodrigo, contra la Compañía Radioaérea Marítima Española, S.A., representada por el Procurador Sr. Apalategui, y en consecuencia se declara la responsabilidad de la demandada por el retraso producido en el Puerto de Bilbao del Buque "Wesphalia" entre los días 10 de noviembre a 10 de Diciembre de 1988, debiendo indemnizar a la actora de los daños y perjuicios por la citada paralización, debidos a un abuso de derecho, los cuales deberán acreditarse en ejecución de sentencia, todo ello con expresa condena de las costas causadas a la demandada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de Cía. Radio Aérea Marítima Española, S.A., La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 1992, cuyo fallo dice literalmente así: FALLAMOS.- Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cía. Radioaérea Marítima Española, S.A., contra la sentencia a que los meritados autos se refieren, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la parte apelante.

TERCERO

1.- La Procuradora Dª. Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de "Compañía Radio Aérea Marítima Española, S.A.", interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación con apoyo en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN.- Primero.- Se funda en el número tercero del artículo 1692 de la LEC., por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, al haberse infringido el principio de tutela judicial efectiva preceptuado en el art. 24 de la Constitución, con sobreañadida infracción de lo dispuesto en los artículos 253 de la Ley 6/85 del Poder Judicial y 339 y 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con indefensión sufrida por la parte recurrente. Segundo.- Se funda en el número cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, en particular de lo dispuesto en los artículos 14 y 24 de la Constitución, y 3, 503.1 y 533.3 de la LEC. Tercero.- Se funda en el número cuarto del art. 1692 de la LEC., por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, en particular de lo dispuesto en los artículos 9,3,14, y 24 de la Constitución, 360 de la LEC., y 7.2, 1902 y 1253 del Cc. así como de la doctrina jurisprudencial establecida al respecto en las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que se citan en la fundamentación del motivo. Cuarto.- Se funda en el número cuarto del artículo 1692 de la LEC, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, en particular lo dispuesto en los artículos 24 de la Constitución y 7.2 y 1902 del Cc. así como la doctrina jurisprudencial establecida al respecto en las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que se citan en la fundamentación del recurso.

  1. - El Procurador de los Tribunales D. Luis Suárez Migoyo, en nombre y representación de East Gate Shipping Corporation impugnó el recurso de casación.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes celebración de Vista Pública se señaló para Votación y Fallo el día diez de diciembre de 1996

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID DE TEMES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala ha de plantearse ex officio, de modo ineludible y con carácter previo, dada la naturaleza de orden público que tienen las normas reguladoras del proceso, si la sentencia de la Audiencia, en cuanto confirmatoria de la del Juzgado, era susceptible o no de recurso de casación, pues el mismo aparece planteado vigente ya la Ley 10/92, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, que, si bien en su art. 1687, 1º b) considera susceptibles del recurso los juicios de menor cuantía cuando ésta sea inestimable o no haya podido determinarse aún de forma relativa por las reglas que se establecen en el art. 489, lo excluye de modo tajante, concluyente y sin paliativo alguno en los supuestos "en que las sentencias de apelación y de primera instancia sean conformes de toda conformidad, teniendo este carácter aunque difieran en lo relativo a imposición de costas. " Pues bien, la demanda planteada por East Gate Shipping Corp. establece en su fundamento de derecho V, bajo la rúbrica cuantía, que ésta deberá entenderse como indeterminada, pero en todo caso superior a 500.000 ptas., y aunque la demandada "Compañía Radio Aérea Marítima Española, S.A.", (Crame), opuso la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda (art. 533-6º), en tanto que no se identificaban los conceptos dañosos ni se cuantificaban sus importes, "vulnerándose así lo prevenido en el art., 524 en relación a los arts 360, párrafo 2º, y 490 y concordantes de la LEC ", es lo cierto que en la comparecencia prevista en el art. 693 de la propia Ley se insistió en la indeterminación de la cuantía y no se suscitó el incidente previsto en su regla 1ª, quedando para ejecución de sentencia la cuantificación, según se peticionaba. Por lo expuesto, deviene ilegítimo el acceso a casación y no puede sanarse ni por la Audiencia, ni por la voluntad de las partes, ni siquiera por la admisión a trámite del recurso realizada por esta Sala, dado que la causa de inadmisión se convierte en éste trámite en causa de desestimación del recurso, según jurisprudencia reiterada y constante (SS, ente otras, de 5-10-1987; 14-10-1989; 6-2, 23-3, 22-5, 12-11, 7-12-1990; 10-5-91; 20-3-92; 11-3-1993, etc. etc.).

SEGUNDO

Al no haber lugar al recurso, las costas han de imponerse al recurrente (art. 1715, párrafo último, LEC), con pérdida del depósito constituído, al que se dará el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la Procuradora Dña. Concepción Hoyos Moliner, en representación procesal de "Compañía Radio Aérea Marítima Española, S.A., (Cramer)", contra la sentencia dictada, en 9 de noviembre de 1992, por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Bilbao; condenamos a dicha recurrente al pago de las costas; declaramos la pérdida del depósito constituido; y a su tiempo, comuníquese esta resolución a expresada Audiencia, devolviéndole los autos y rollo de Sala que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos E. Fernández-Cid de Temes.- L. Martínez-Calcerrada Gómez.- A. Gullón Ballesteros.- rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Eduardo Fernández-Cid de Temes, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

67 sentencias
  • SAP Vizcaya 15/2015, 5 de Marzo de 2015
    • España
    • 5 Marzo 2015
    ...y una conexión temporal, sino inmediatos si próximos, entre la presencia de los estímulos y el surgimiento de la emoción o pasión ( ssTS. 1110/96 20.12, 1479/99 de 18.10 ). Es preciso también que en el entorno social correspondiente no sean tales estímulos repudiados por la norma socio-cult......
  • SAP Madrid 6/2017, 9 de Enero de 2017
    • España
    • 9 Enero 2017
    ...y una conexión temporal, sino inmediatos si próximos, entre la presencia de los estímulos y el surgimiento de la emoción o pasión ( SSTS 1110/96 20.12 [RJ 1996\9032 ], 1479/99 de 18.10 [RJ 1999 \7575]). Es preciso también que en el entorno social correspondiente no sean tales estímulos repu......
  • ATS, 27 de Julio de 2004
    • España
    • 27 Julio 2004
    ...ordinario para solventar los problemas sobre cuantía litigiosa (art. 693-1ª LEC, STC 93/93, SSTS 27-4-94, 14-7-95, 5-9-95, 3-10-96, 28-12-96 y 26-11-97 y AATS, entre otros, 15-10-93, 29-9-94, 17-10-95, 28-1-97, 21-12-99 y 9-2-2000), ninguna de las partes sometió a debate específico el probl......
  • ATS, 11 de Julio de 2006
    • España
    • 11 Julio 2006
    ...de menor cuantía para solventar los problemas sobre cuantía litigiosa ( art. 693-1ª LEC, STC 93/93, SSTS 27-4-94, 14-7-95, 5-9-95, 3-10-96, 28-12-96 y 26-11-97 y AATS, entre otros muchos, 15-10-93, 29-9-94, 17-10-95 y 28-1-97, 21-12-99, 9-2-2000, 16-1-2001, 27-3-2001 y 29-5-2001 ), habiéndo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR