STSJ Islas Baleares , 16 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:819
Número de Recurso1467/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 483/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de junio de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1467/96, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Everardo y de Dª. Eva , representados por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili y asistidos de la Letrado Dª. Mª Dolores Espinosa Serra; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido por Letrado de los Servicios Jurídicos Municipales.

Constituye el objeto del recurso el Decreto N° 8146 del Alcalde de Palma, dictado en fecha 27 de septiembre de 1996 por medio del cual se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los ahora demandantes.

La cuantía se fijó en 20.000.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 15.06.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Los demandantes, en su condición de padres de D. Everardo , que falleció al suicidarse mediante ahorcamiento en las dependencias de la Policía Local en donde se encontraba detenido el día 14.04.1995, interponen la presente demanda en reclamación de los daños y perjuicios derivados de dicho fallecimiento, que imputan a un deficiente funcionamiento del servicio de vigilancia de la citada Policía Local.

La Administración demandada se opone al recurso alegando:

  1. ) que las actuaciones llevadas a cabo por la Policía Local, lo era en funciones de Policía Judicial, por lo que al desarrollar una actividad al servicio de los Jueces y Tribunales, la responsabilidad debe exigirse del Ministerio de Justicia.

  2. ) inexistencia de deficiencia alguna en el funcionamiento del servicio de vigilancia de la Policía Local, de tal forma que el fallecimiento fue por causa exclusivamente imputable a la víctima.

    Una vez planteadas las posiciones de las partes, como antecedentes fácticos, merece recordar:

  3. ) D. Everardo había sido detenido por la Policía Local por causas que no importan y a I solicitud de éste fue llevado a la Casa de Socorro en donde fue reconocido, indicándose en el parte que estaba "ligeramente agresivo".

  4. ) Conducido a las dependencias de la Policía Local, aproximadamente a las 8,30 h se reseña su ingreso en las dependencias de calabozos. Tras retirarle los cordones de los zapatos y cinturón, se procede a retirarle una cadena, momento en el cual el detenido se pone nervioso y se resiste a la entrega de dicha cadena, vociferando y gritando a consecuencia de este hecho. Según declaraciones testificales, amenazó con suicidarse si no se le devolvía la citada cadena.

  5. ) una vez introducido en la celda y aproximadamente a los 15 minutos, el agente encargado de la custodia de detenidos realiza una ronda y advierte que el joven estaba sentando, apoyando la espalda sobre la puerta y con su jersey atado a un barrote transversal de la puerta y envolviéndole el cuello.

    Inmediatamente se intenta desatarle el citado jersey y estando el Sr. Everardo inconsciente se solicita ayuda a compañeros de vigilancia y posteriormente a personal sanitario que no logró reanimarle. Según informe médico forense la causa del fallecimiento fue: ahorcamiento

SEGUNDO

LEGITIMACIÓN PASIVA DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA.

La Administración demandada entiende que al amparo de lo dispuesto en el art. 53 y 29 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , su intervención en el presente supuesto no fue otra que la de participar en las funciones de Policía Judicial con carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que al desarrollar una actividad al servicio de los Jueces y Tribunales, la responsabilidad debe exigirse del Ministerio de Justicia.

No obstante, sin negar dicha función, lo cierto es que también es de su competencia mantener en buen estado y condiciones los centros municipales de detención, así como responder del correcto funcionamiento de los servicios de vigilancia. Por otra parte, no consta que la detención lo fuese por orden judicial previa, por lo que en realidad la actuación de la Policía Local no fue sino consecuencia de las competencias propias o compartidas en materia de seguridad ciudadana.

De entenderse que actuaba en funciones de Policía Judicial, a lo más que se llegaría es a una posible responsabilidad compartida y solidaria ya que con independencia de que se ejerciten funciones ajenas, ello no excluye el deber de ejercitarlas correctamente y responder, en su caso, del incorrecto funcionamiento propio, aunque lo sea con carácter delegado.

TERCERO

EXAMEN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL CASO.

En la medida en que existen pocas dudas sobre el desarrollo de los hechos, la cuestión litigiosa se concreta en determinar si por parte de la Policía Local se prestó una incorrecta vigilancia del detenido o si se le introdujo en celda sin adoptar las medidas necesarias para evitar lo que ocurrió.

Para ello, conviene citar reciente jurisprudencia que, sobre la materia de suicidios de personas detenidas o presas, valora los parámetros de cuidado exigibles en las dependencias y funcionarios encargados de su custodia.

TS 3ª sec. 6ª, S 26-11-1998 , rec. 4250/1992. Pte: González Rivas, Juan José

"TERCERO.- En la cuestión examinada, centrada en el tema de fallecimientos de internos en establecimientos penitenciarios, hemos de tener en cuenta la jurisprudencia sobre esta materia, que se puede concretar en los siguientes puntos:

  1. Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala en el caso de fallecimientos de internos en establecimientos penitenciarios que pone de manifiesto la necesaria determinación de si ha tenido lugar la intervención de una tercera persona como agente activo, al exigir la jurisprudencia de manera constante la presencia de algún elemento de anormalidad en el servicio penitenciario que fuera suficiente para establecer un nexo de causalidad entre la omisión administrativa y el fallecimiento, determinando con ello el carácter antijurídico del daño producido, a pesar de haber intervenido terceras personas en su producción.

    Este criterio jurisprudencial resulta, entre otras, de las sentencias de 15 de julio de 1988, 22 de julio de 1988, 13 de marzo de 1989, 4 de enero de 1991, 13 de junio de 1995, 18 de noviembre de 1996, 25 de enero de 1997, 26 de abril de 1997 y 5 de noviembre de 1997 .

  2. En los casos de fallecimiento de internos en...

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