SAP Barcelona 173/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:3082
Número de Recurso916/2005
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ MARTA FONT MARQUINA

SENTENCIA Nº 173/2006

Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo nº: 916/2005-S

Juicio Verbal nº: 731/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat

Objeto del juicio: Daños por culpa, art. 1902 y 1903 C.c. (Responsabilidad civil por la agresión de

un colegial menor de edad a su profesor); sentencia absolutoria

Motivo del recurso: legitimación pasiva de los padres del menor

Apelante: D. Juan Ignacio

Abogado: Sr. Esmerats

Apelantes: D. Joaquín , Dª. Luz en nombre propio

y del menor Juan Ramón .

Abogado: Sra. Rubio Barragán

Procurador: Sr. Bertrán Santamaría

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 18 de septiembre de 2003, el actor (profesor del centro) relata que en fecha 13-5-2003, con ocasión de una excursión extraescolar fue agredido por el alumno demandado, menor de edad, y solicita ser indemnizado por el perjuicio sufrido así como la declaración de que los padres son legalmente responsables del pago al actor de las cantidades reclamadas.

    En la contestación se opuso, con carácter previo, la excepción de falta de legitimación pasiva de los padres, al sostener que no debe aplicarse el artículo 1903 del Código Civil , al estar el menor, en el momento de los hechos, bajo la guardia y custodia del Colegio. Se admite la agresión (puñetazo en la cara), pero se afirma que respondió, de forma inadecuada, a la previa actuación provocativa del profesor.

    La sentencia recurrida, de fecha 17 de mayo de 2005 desestimó la pretensión sin efectuar una especial imposición de costas al argumentar, en síntesis, que no cabía atribuir a los padres del menor la responsabilidad reclamada, toda vez que el menor se encontraba, en el momento de los hechos, bajo la tutela del propio Colegio y en concreto del actor.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente argumenta que ha quedado probado el dolo o culpa del menor, a los efectos del artículo 1902 del Código Civil , y que la responsabilidad de los padres es legal de conformidad con el artículo 1903 . Subsidiariamente sostiene que su llamada al pleito resultaba necesaria a los efectos de los artículos 7 y 8 LEC.

    Los apelados se oponen y coinciden con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 23 de marzo de 2006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

    Tras el visionado del CD correspondiente al juicio y resto de pruebas practicadas el Tribunal estima acreditados los presupuestos para el éxito de la acción por culpa extracontractual.

    El propio menor reconoció, en el acto del juicio, la agresión, es decir, el puñetazo al profesor. Admite también que no hizo caso (minuto 17:58) a las ordenes de los profesores en el sentido que detuvieran la disputa y bajaran de la montaña para regresar al centro.

    Se estima que la actuación del profesor, empujándole para obtener el resultado de retirarlo del lugar y evitar una confrontación violenta con los alumnos de otro centro, era la adecuada, y además la única posible, teniendo en cuenta que el menor hizo caso omiso a los requerimientos verbales y el peligro era eminente.

    De lo anterior resulta que la actuación del menor fue...

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