SAP Barcelona 678/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2004:14154
Número de Recurso449/2004
Número de Resolución678/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCODª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 449/2004

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 172/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VIC

S E N T E N C I A N ú m. 678/04

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 23 de noviembre de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de procedimiento Ordinario nº 172/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic, a instancia de Dª Bárbara , D. Ángel Daniel Y D. Bernardo , contra PASTOR SERVICIOS FINANCIERON ENTIDAD DE FINANCIAS S.A., BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. Y OPEN ENGLISCH MASTER SPAIN S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Febrero de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada poer la Procuradora Roser Magro Arxer en representació d' Bárbara , Ángel Daniel i Bernardo contra la mercantil OPENING ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. i contra les entitats financeres BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. I PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS S.A. i: a) declaro resolt el contracte de kmatricula concertat pel centre OPENING ENGLISH MASTER SPAIN S.A. amb Bárbara , Ángel Daniel i Bernardo ; b) Condemno OPENING ENGLISH MASTER SPAIN S.A. a abonar en concepte de danys i perjudicis, a Bárbara , Ángel Daniel i Bernardo , l'import total del curs contractat amb l'acadèmia esmentada i no realitzar a causa de l'incompliment de les obligacions contractuals per part de la demandada OPENIONG ENGLISH MASTER SPAIN S.A. c) Declaro la ineficàcia dels contractes de finançament realitzats per les entitats BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. I PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS S.A. i que estaven vinculats amb els contractes de matrícula concertats pel centre OPENING ENGLISH MASTER SPAIN S.A. amb Bárbara , Ángel Daniel i Bernardo i, atesa aquesta declaració, l'entitat financera ha de deixar de carregar els rebuts corresponents a aquest crèdit en els comptes dels seus actors i deixar sense efecte les mesures que hagués pogut adoptar contra els actors per al cobrament de les quantitats deixades d'abonar, com inclusió en llistes de morosos o blocatges de comptes corrents. d) Condemno les tres entitats demandades a abonar les costes d'aquest proceidment per iguals terceres parts".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2004; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECINUEVE DE OCTUBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, los actores, que habían concertado sendos cursos de lengua inglesa con la codemandada, OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., que debían impartirse en el centro que esta última tenía en la localidad de Vic, demandaron a aquélla, y a las entidades que financiaron dichos cursos, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., y PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, ENTIDAD DE FINANCIACIÓN S.A., respectivamente, como consecuencia del cierre del centro ocurrido en el mes de agosto de 2002, en solicitud de que se declarase la resolución de los contratos de matrícula, con condena al pago de OPEN ENGLISH de una indemnización por daños y perjuicios igual al importe total del curso, y que se declarase asimismo la ineficacia de los contratos de financiación vinculados a los de matrícula, con la consecuencia de que las entidades financieras debían dejar de cargar los recibos correspondientes, y dejar sin efecto las medidas que hubieran podido adoptar contra ellos.

La sentencia de primera instancia estimó totalmente la demanda, contra la cual se alzan las entidades financieras con base en distintos motivos, concretados en última instancia en que no resulta de aplicación la Ley de Crédito al Consumo a estos contratos de financiación, y por tanto, se trata de contratos no vinculados a los de matrícula, que desplegan su eficacia al margen de la suerte que hayan podido correr aquéllos.

SEGUNDO

Una única cuestión procesal se plantea, a instancia de BSCH: la indebida acumulación de acciones porque las consecuencias jurídicas de las distintas formas de pago de los cursos y de la existencia de diferentes entidades financieras exigiría tratamientos diferentes.

Con esta argumentación se está aludiendo a la diferente naturaleza de los contratos que vinculaban a los actores con las financieras demandada, -en su caso, a Doña Bárbara -, ya que en el caso del BSCH, se realizó una cesión de crédito por parte de OPEN ENGLISH, mientras que en el caso de PASTOR SERVICIOS, con quien contrataron los otros dos actores, se trató de un contrato de préstamo.

Con independencia de la naturaleza y consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de las distintas fórmulas jurídicas empleadas, cuestiones que serán objeto de análisis más adelante, y que no impide que lo sean con un tratamiento diferente si así resultara procedente, por el mero hecho de que tengan que resolverse en un único procedimiento, lo cierto es que la pretensión frente a todas las demandadas tienen su origen en un mismo hecho, que fue el cierre del centro de estudios con la consecuencia de que los actores no pudieron seguir recibiendo la enseñanza que habían contratado, y es aquí donde debe encontrarse el fundamento de la acumulación.

El art. 72 LEC, al tratar de la acumulación subjetiva de acciones, establece que "podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir".

De ese enunciado parecería que se excluye la posibilidad de que se acumulen las acciones que varios tengan contra varios, como es el caso de autos, pero ello no es así, porque al regular el art. 12.1 LEC el litisconsorcio voluntario, señala que "podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir", de donde resulta que la conexión de causas de pedir es suficiente para fundar una acumulación subjetiva de acciones; y, el art. 72 LEC se encarga de precisar que "se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico cuando las acciones se funden en los mismos hechos".

Cuestión distinta y que no afecta en absoluto a la procedencia de la acumulación es la desconexión que alegan las apelantes que existe entre los contratos de financiación y los contratos de matrícula. La procedencia o improcedencia de la acumulación debe resolverse a la vista de las alegaciones de la actora, sin perjuicio de que éstas puedan llegar a demostrarse erróneas, cuestión que afectará al fondo del asunto y que podría dar lugar en su caso a una sentencia absolutoria, pero que no puede fundar la inadmisibilidad de la acumulación.

TERCERO

BSCH alega en su recurso que en su caso no hubo un contrato de financiación sino una simple cesión de crédito, además de carácter gratuito, y sin que existiese relación de...

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