SAP Alicante 136/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2006:783
Número de Recurso113/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 113-71/06

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 744/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-7

SENTENCIA NÚM. 136/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 744/04, sobre cláusula penal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Proyectos y Conservaciones Elche, S.L.", representada por el Procurador Don Luis Miguel González Lucas, con la dirección del Letrado Don José Manuel Ortuño Carbonell; y como apelada, la parte actora, "Primoti, S.L.", representada por la Procuradora Doña Amparo Alberola Pérez, con la dirección de la Letrada Doña Gemma Panea Abad.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 744/04 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. Alberola Pérez, en nombre y representación de Primoti S.L. debo condenar y condeno a Proyectos y Conservaciones de Elche S.L. a que abone a la demandante la cantidad de nueve mil setecientos cuatro euros con sesenta y ocho céntimos más los intereses legales que correspondan desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 113-71/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera alegación del recurso de apelación se denuncia la nulidad de la cláusula décima del contrato celebrado entre las partes el día 3 de mayo de 2002 por cuanto fue redactada unilateralmente por la arrendadora sin ser objeto de negociación entre las partes resultando su contenido desproporcionado y perjudicial para la parte arrendataria.

La referida cláusula establece que, en el caso de resolución del contrato, además de devolver el camión deberá el arrendatario abonar en concepto de "penalidad" el 30 por 100 del precio pendiente de vencer. Precisamente, la reclamación de cantidad articulada en la demanda se funda exclusivamente en la aplicación de la cláusula penal.

Realmente, lo que se está alegando por la apelante es la nulidad de una cláusula abusiva a la que se refiere el artículo 10.bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y, precisamente, ese es el fundamento jurídico de la doctrina jurisprudencial que invoca en el recurso.

Sin embargo, la arrendataria del camión queda fuera del ámbito subjetivo de la Ley 26/1984 pues no es subsumible en el concepto de consumidor o usuario (artículo 1.2) sino más bien puede entenderse incluida en el supuesto previsto en el artículo 1.3, esto es, los que sin constituirse en...

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