SAP Madrid 234/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha13 Mayo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0249867

Recurso de Apelación 78/2022 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 30/2020

APELANTE: IRIDIUM SOCIEDAD COOPERATIVA y IRIDIUM SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON PEREZ GARCIA

APELADO: YLEON ARQUITECTOS CONSULTORES SLP

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGÜE

SENTENCIA NÚMERO: 234/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

Dña. JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 30/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 04 de los de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 78/2022, en el que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenida y hoy apelada, YLEON ARQUITECTOS CONSULTORES SLP, representada por la Procuradora Dña. María Jesús Pintado de Oyagüe; y de otra, como demandada-reconviniente y hoy apelante, IRIDIUM SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, representada por el Procurador D. José Ramón Pérez García; sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 2021, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta la mercantil YLEON ARQUUITECTOS CONSULTORES S.L.P, representada por la Procuradora Sra. Palomares Quesada, frente a IRIDIUM SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, representada por el Procurador Sr. Pérez García y asistida por el Letrado Sr. Fernández y García de los Ríos, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 66.864,65 euros, más intereses al tipo del legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución, y costas. Y ESTIMANDO EN PARTE la demanda reconvencional interpuesta por IRIDIUM SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, representada por el Procurador Sr. Pérez García, frente a la mercantil YLEON ARQUUITECTOS CONSULTORES S.L.P, representada por la Procuradora Sra. Palomares Quesada, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a pagar a la parte actora reconviniente la cantidad de 21.006,61 euros, más intereses al tipo del legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional y hasta el pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución, sin especial condena en costas.

SEGUNDO

A continuación, el citado Juzgado, en fecha 21 de octubre de 2021, dictó Auto de rectif‌icación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se rectif‌ica la Sentencia de fecha 07/10/2021 en el sentido de que tanto en el encabezamiento como en el fallo de la misma donde dice "...Procuradora Sra. Palomares Quesada..." "...Letrado Sr. Melero Rodríguez..." debe decir "...Procuradora Sra. Pintado de Oyagüe..." "...Letrado Sr. Sánchez Campos...".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada-reconviniente del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de mayo del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Iridium Sociedad Cooperativa Madrileña, parte demandada en el procedimiento, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2021, por la que se estima la demanda interpuesta por la mercantil YLEON ARQUITECTOS CONSULTORES S.L y le condena a pagar la cantidad de 66.864,65 euros, más intereses al tipo del legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda. De otro lado la sentencia estima en parte la reconvención planteada por la apelante, condenando a la actora reconvenida a abonarle la cantidad de 21.006,61 euros, más intereses al tipo del legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional.

Las partes habían suscrito en fecha 24 de junio de 2014, un contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual la demandada encargó a la actora la redacción del proyecto básico, de ejecución y demás proyectos relativos a la promoción de 92 viviendas, garajes, trastero y locales comerciales que la demandada iba a desarrollar sobre la parcela ERC-5 del Sector PP-C "La Fortuna" de Rivas Vaciamadrid. También se le encargó la dirección facultativa. Las obras se iniciaron en fecha 17 de abril de 2018 y en fecha 30 de agosto de 2019, la demandada envía a la actora un burofax resolviendo el contrato alegando diversos incumplimientos de la demandante, que esta niega. En la demanda se reclama el importe de las facturas por sus honorarios impagadas desde el mes de mayo de 2019, más la factura emitida en aplicación de la cláusula penal pactada en el contrato debido a la resolución unilateral sin causa del contrato (cláusula sexta) y que asciende al 20% de los honorarios de las partidas pendientes de ejecutar. Todo ello asciende a la cantidad de 51.995,20 € más

14.869,45 € de cláusula penal, en total, se reclama la cantidad de 66.864,65 €.

La demandada se opuso a estas pretensiones reiterando que la actora había incurrido en diversos incumplimientos, que justif‌icaba la resolución del contrato. Respecto del impago de las facturas alegaba que, tras la resolución del contrato, encargó a la nueva dirección facultativa contratada para sustituir a Yleon Arquitectos Consultores, un informe sobre el estado en que se encontraba la obra al tiempo de recibir el encargo y que puso de manif‌iesto que se habían advertido una serie de defectos en el proyecto de ejecución y en

la propia ejecución de la obra, que hacían que la cooperativa considerase que no debía proceder al pago de los importes reclamados por YLEON, toda vez que el contrato no había sido cumplido adecuadamente por ésta. Dicho informe determinó un perjuicio económico a la cooperativa por importe de 587.081,44 € que se reclamaba, como consecuencia de: Uno. -Omisiones de proyectos y/o dirección de obra. Dos. - Incumplimiento de normativa de accesibilidad. Tres. -Errores en instalaciones. Cuatro. -Errores en la geometría del proyecto. Cinco. -Precios contradictorios surgidos baja la dirección de Doña Melisa . Seis. -Cambios o supresión de materiales y unidad de obra ejecutados y aceptados por Doña Melisa . Siete. - Cambios en instalaciones.

La demandante se opuso a la reconvención alegando falta de legitimación pasiva por entender, en síntesis, que no tenía responsabilidad por los desajustes, cambios y desperfectos a los que se ref‌iere el informe de la apelante.

La sentencia apelada considera que ninguno de los incumplimientos que alega la cooperativa para resolver el contrato en fecha 30 de agosto de 2019 tienen la cualidad de incumplimientos resolutorios ( art.1124 Código Civil), no son incumplimientos sustanciales ni de una entidad tal que den lugar a la frustración económica del contrato para la cooperativa, conforme se exige en la jurisprudencia que desarrolla el precepto sustantivo de referencia. Además, se trata de incumplimientos no acreditados, ni concurrentes tal y como expone a continuación respecto de cada uno de ellos. Como consecuencia de ello entiende que es exigible el pago no solo de las facturas que se aportan como documentos nº 29 a 37 de la demanda, sino también de la penalización por resolución unilateral anticipada prevista en la cláusula sexta del contrato, esto es, 66.684,65 euros en total, lo que determina que la demanda principal sea estimada.

Respecto de la reconvención, tras valorar la prueba practicada, teniendo en cuenta que cuando se resolvió el contrato con Yleon, la obra estaba ejecutada en casi un 70%, aprecia la existencia de errores o defectos del proyecto que relaciona a continuación y cuyo coste, por no estar previstas en el mismo y haber supuesto un gasto adicional para la cooperativa, debe asumir Yleon, ascendiendo a la cantidad de 21.006,61 euros.

Ambas condenas dinerarias llevan aparejada la condena a los intereses de los arts. 1100 y 1108 CC desde la interposición de la demanda.

La cooperativa demandada recurre la sentencia por causa de la existencia de error en la valoración de la prueba y solicita la revocación de la sentencia en lo relativo a la condena al pago de las facturas reclamadas por la demandante y, subsidiariamente, para el caso de que esto no se acuerde, la revocación de la sentencia en cuanto a la imposición de los intereses y las costas. Respecto de la reconvención solicita la revocación de la sentencia y la admisión de las siguientes reclamaciones: Dentro del grupo segundo, puntos 9 y 24. Dentro del grupo tercero, puntos 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 46 y 55.

La demandante se ha opuesto al...

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