SAP Valencia 371/2002, 23 de Julio de 2002

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2002:4542
Número de Recurso258/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2002
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____371/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

D. José María Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de julio de dos mil dos

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio de Menor Cuantía,

promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Valencia, con el núm. 508/99, por D. Juan María y Adolfo contra Mcghan Medical S.A; D.M. Medical S.A; Dispromed S.L. y D. Eusebio sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan María y Adolfo , representado por el Procurador Dª Magdalena Planelles Rostoll, bajo la dirección letrada de D. José Ramón García Baladia contra Mcghan Medical S.A; D.M. Medical S.A; Dispromed S.L. y D. Eusebio , representado por los procuradores Dª Desamparados Barber Paris, Dª Asunción García de la Cuadra Rubio, Dª Begoña Cabrera Sebastián y Dª María Teresa de Elena Silla, bajo la dirección de los letrados D. José Luis Rodriguez Morazo, Sr. Zugasti Cabrillo, Sr. Torres Leal, y Sr. Peris Peris.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia, en fecha 2 de febrero de 2002 en el juicio de menor cuantía núm. 508/99 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Planelles Rostoll en la representación que ostenta de D. Juan María Y D. Adolfo debo absolver y absuelvo a los DEMANDADOS MCGHAN MEDICAL S.A, D.M. MEDICAL S.A, DISPROMED S.L. Y D. Eusebio de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª Magdalena Planelles Rostoll en nombre y representación de D. Juan María y Adolfo , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por los Procuradores Dª Desamparados Barber Paris, Dª Asunción García de la Cuadra Rubio, Dª Begoña Cabrera Sebastián y Dª María Teresa de Elena Silla en nombre y representación de Mcghan Medical S.A; D.M. Medical S.A; Dispromed S.L. y D. Eusebio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de julio de 2002.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que se complementan con los que siguen.

PRIMERO

D. Juan María en su propio nombre y en el de su hijo Adolfo presentaron demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Dª. Clara , esposa y madre, respectivamente, de aquéllos, en cantidad orientativa y aproximativa no inferior a 50.000.000 de pesetas con origen en la operación de implantación en el año 1990 a la misma de prótesis mamarias de gel desilicona, por la incidencia que pudieran haber tenido en la aparición o evolución del carcinoma en la mama derecha que derivó en el muerte de la Sra. Clara , fundamentalmente, frente al demandado D. Eusebio , cirujano plástico que elige las prótesis a colocar, practica la operación, no obtiene de la paciente el consentimiento informado por escrito de manera detallada con relación a los riesgos y posibilidad de secuelas y complicaciones, y al no haber obtenido el resultado pactado al haber tenido que ser sustituidas por otras las prótesis inicialmente implantadas al haberse producido su rotura, por culpa o negligencia de carácter contractual y extracontractual; y frente a los otros demandados Dispromed S. L., D. M. Medical S.

A., y McGhan Medical S. A. con base a la responsabilidad que pudiera corresponderles por lo defectuoso de las prótesis implantadas, atendiendo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 28/84 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, respectivamente, como distribuidor, importador y fabricante de aquel producto.

Y se dicta sentencia en la instancia por la que desestimando las excepciones planteadas oportunamente por la demandada Dispromed S. L., de falta de legitimación

pasiva, defecto de litisconsorcio pasivo necesario y prescripción de la acción, y entrando a conocer de las concretas pretensiones de fondo, se absuelve a los demandados, al no quedar justificado con relación al cirujano médico que faltara el consentimiento informado y por haber actuado conforme a la "lex artis", prestando todos los medios de la ciencia médica, y, en definitiva, que existe relación de causalidad entre su actuación y el resultado del fallecimiento. E, igualmente, con relación a las mercantiles demandadas, al no quedar tampoco justificada relación de causalidad entre la inidoneidad e insuficiencia de las propiedades del producto que se indica fabricado, importado o distribuido, con la del producto y la intervención de su implantación y el carcinoma aparecido que devino en el fallecimiento de la Sra. Clara , atendiendo a lo que informaron los peritos judiciales que descartan dicha relación, Y al no apreciarse el elemento culposo en los demandados. Sentencia que es apelada por los demandantes.

SEGUNDO

Procede desestimar el recurso de...

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