SAP Asturias 167/2007, 4 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2007:1084 |
Número de Recurso | 116/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00167/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 292/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado, Rollo de Apelación nº 116/07, entre partes, como apelante y demandado SOCIEDAD DE CAZADORES DE SALAS "EL VISO" y, como apelado y demandante D. Lázaro
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha catorce de diciembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Lázaro contra la Sociedad de Cazadores de Salas "El Viso", debo condenar y CONDENO a ésta a abonar al demandante la cantidad de 965,63 €, con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda e imposición de las costas causadas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Sociedad de Cazadores de Salas "El Viso", y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
La sentencia de primera instancia condenó a la demandada Sociedad de Cazadores de Salas "El Viso" a indemnizar a D. Lázaro en la cantidad de 965,63 euros, derivada de los daños sufridos en el automóvil de su propiedad ocasionados por la interrupción en su trayectoria de un corzo que resultó atropellado, siniestro acaecido en zona cinegética gestionada por la referida sociedad de cazadores.
Frente a dicha resolución preparó dicha entidad condenada el correspondiente recurso de apelación, sin que en el momento de la presentación del escrito hubiese acreditado haber realizado la consignación a la que se refiere el art. 449.3 de la LEC, por lo que se le concedió por este Tribunal, en proveído de 16-04-07, un plazo para que la recurrente justificase haber llevado a efecto dicha consignación, sin haberlo cumplimentado.
Llegados a este punto, la falta de dicha consignación no puede ser sino la inadmisión del recurso de apelación, como se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba