SAP Las Palmas 127/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2007:650
Número de Recurso87/2006
Número de Resolución127/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 87/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº: 87/2006

Asunto: Juicio Ordinario número 1015/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Diez de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: D. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

MAGISTRADOS: Doña Rosalía Fernández Alaya

Don Ildefonso Quesada Padrón

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de marzo del año dos mil siete.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario número 1015/2003) seguidos a instancia de DON Cristobal Y DON Isidro, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y asistida por el Letrado D. Pedro Hidalgo Ferrera, contra TRANSPORTES INSULARES LEÓN, S. L., DON Carlos Manuel, HEREDEROS Y HERENCIA YACENTE DE DON Marco Antonio Y S´GUELTRAN, S. L., siendo los tres primeros parte apelante, representadas en esta alzada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y asistidas por el Letrado D. Alfonso M. Dávila Santana el primero y el tercero, y por el Letrado D. Heriberto Jiménez Díaz el segundo, habiendo incomparecida la última. Ha sido ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Diez de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «I. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Cristobal y Don Isidro condeno a TRANSPORTES INSULARES LEÓN, S.L., Don Carlos Manuel y HEREDEROS Y HERENCIA YACENTE DE Don Marco Antonio a abonar solidariamente a los actores por la posesión de su finca la cantidad de 1,15 euros por cada metro cuadrado de finca y mes, desde el 20 de mayo de 1999 hasta el 8 de enero de 2002. Más los intereses legales de esa cantidad. Cada parte abonará las costas de esta acción causadas a su instancia y las comunes por mitad.-II. Desestimar la demanda interpuesta por Don Cristobal y Don Isidro contra S´GUELTRAN, SL., absolviendo a la demandada de las pretensiones en ella contenidas y condenando a la actora al pago de las costas de esta acción.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha veintiséis de mayo del año dos mil cinco, se recurrió en apelación por los demandados indicados en el encabezamiento de esta resolución, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición a los recursos alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos dado el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución del iudex a quo, que estimó parcialmente las pretensiones de la parte actora, se alzan los codemandados TRANSPORTES INSULARES LEÓN S. L., DON Carlos Manuel y HEREDEROS Y HERENCIA YACENTE DE DON Marco Antonio contra la resolución del juzgador a quo, que estimó parcialmente las pretensiones de la parte actora Y así, por la representación de Herederos y Herencia Yacente de D. Marco Antonio insistiendo en las mismas alegaciones que formularon en la instancia, es decir, la falta de legitimación pasiva dado que reclamándose indemnización por la parte actora por la ocupación de un terreno, dichos Herederos nunca habían ocupado el mismo, así como que era de apreciar la prescripción aducida, interesando en consecuencia la estimación del recurso y la desestimación de la demanda.

Por su parte, DON Carlos Manuel señala que el juzgador aplica la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como que acude al artículo 455 del Código Civil para desestimar la prescripción, pese a que la actora invocaba la doctrina del levantamiento del velo, así como los arts. 1101 y 1106 del citado Código, no habiéndose estimado tal alegación sobre el levantamiento del velo respecto de la otra codemandada, GUELTRAN´S, que fue absuelta, indicándose por el recurrente que no se ha acreditado que existieran obligaciones con la parte actora y sin que la cuestión de los deberes formales de TRANSPORTES INSULARES LEÓN S. L. pueda llevar aparejada la responsabilidad del administrador, así como que no existe ningún vínculo contractual con la actora, por lo, que siendo la responsabilidad extracontractual, el plazo de prescripción es el de un año, terminando por solicitar que se estimase el recurso y que se desestimase la demanda en su integridad, con costas a dicha actora.

A su vez, TRANSPORTES INSULARES LEÓN, SL, recurre entendiendo que en el juicio de menor cuantía 170/1999 seguido ante el Juzgado número Dos de Telde entre la actora y tal codemandada, no se realizó pronunciamiento alguno sobre la mala fe posesoria, indicando que se limitó a defenderse de la acción interpuesta una vez fallecido el Sr. Marco Antonio, así como que la sentencia recurrida se fundamenta en el art. 455 del C. Civil para condenarla, cuando tal precepto no fue alegado por la actora, no siendo un poseedor de mala fe, añadiendo que es improcedente tal declaración de mala fe dado que ello supondría una ampliación del contenido de la sentencia dictada en el referido procedimiento, modificándose el fundamento de la acción ejercitada ya que se había reclamado una indemnización de daños y...

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