STSJ País Vasco 232/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2015:402
Número de Recurso2607/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución232/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2607/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/000979

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0000979

SENTENCIA Nº: 232/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de Febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SUBDELEGACION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 30 de Septiembre de 2014, dictada en proceso sobre RLS, y entablado por INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA frente a Juan Carlos y Salome .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Doña Salome es titular del Restaurante denominado comercialmente como " Restaurante Mandarín".

SEGUNDO

Funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa, en fecha 25 de marzo de 2011, a las 12,45 horas, encuentran escondido en un pasillo, detrás de unos canalones metálicos en desuso, a una persona, que tras identificarla resultó ser el ciudadano chino Juan Carlos .

TERCERO

El ciudadano chino Juan Carlos carece de la perceptiva autorización administrativa previa para residir y trabajar en España.

CUARTO

Con fecha 19 de julio de 2013, esta Subdelegación del Gobierno dictó resolución imponiendo a la empresa una sanción de 10.001 euros por contratación ilegal del Trabajador Juan Carlos . Y por resolución de 5 de septiembre de 2011, se desestimó el recurso de reposición presentado por la empresaria contra la misma.

QUINTO

Por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Donosti se estima el recurso interpuesto por la empresaria, contra la resolución dictada el 5 de septiembre de 2011 por la Subdelegación de Gobierno, que se declara no ajustada a derecho y se anula dejándola sin efecto, ordenando retrotraer el procedimiento administrativo a la fase inmediatamente posterior a la presentación de alegaciones por la parte recurrente para que se promueva el procedimiento de oficio"

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a Dª Salome Y D. Juan Carlos y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos realizados contra las mismas".

TERCERO

Contra dicha resolución ha formalizado recurso de suplicación la Administración demandante, habiendo impugnado su recurso Dª Salome, que adjuntó a su escrito un documento de prueba (copia simple del auto, de 6 de marzo de 2013, de declaración de firmeza de sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún, recaído en procedimiento abreviado por delito contra los derechos de los trabajadores, seguido frente a ella), a cuyo admisión se opuso la parte demandante en trámite de alegaciones por su extemporaneidad y no revelar conexión alguna con la cuestión litigiosa.

CUARTO

El 26 de diciembre de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 3 de febrero de 2015, denegándose en esta misma fecha el documento presentado por dicha demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia/San Sebastián, de 30 de septiembre de 2014, que ha desestimado la demanda que interpuso el 7 de marzo de ese año en procedimiento de oficio, destinada a determinar si hubo o no relación laboral entre los codemandados D. Juan Carlos (como trabajador) y Dª Salome (como empresaria, titular del restaurante "Mandarín", en Irún), como cuestión prejudicial para que se pueda resolver la impugnación del acta de infracción levantada contra dicha empresaria el 13 de mayo de 2011 por haber contratado a dicha persona, sin que éste tuviera autorización de residencia y trabajo en España. Desestimación sustentada en que no se ha acreditado la existencia de la relación laboral, al considerar insuficiente prueba de ello que en dicha acta conste que la empresaria reconoció, durante la visita inspectora efectuada el 25 de marzo de 2011, a las 12:45 horas, que había contratado al Sr. Juan Carlos para ese día, cuando los funcionarios actuantes le encuentran escondido en un pasillo del restaurante, tras unos canalones en desuso, máxime cuando la empresaria ha sido absuelta por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y en vía penal.

Su recurso quiere cambiar ese pronunciamiento por otro que declare la existencia de relación laboral, a cuyo fin articula un motivo destinado a revisar los hechos probados y otro al examen del derecho aplicado por el Juzgado.

Recurso impugnado por la titular del restaurante, asumiendo las razones del Juzgado y adjuntando, a efectos de prueba, un documento que, según dice, ya aportó como prueba en el acto del juicio (copia simple del auto, de 6 de marzo de 2013, de declaración de firmeza de sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún en procedimiento abreviado por delito contra los derechos de los trabajadores, seguido frente a ella). Documento cuya admisión ha denegado la Sala en resolución de esta misma fecha por su extemporaneidad (de hecho se presentó en juicio, pero a título ilustrativo y no como medio de prueba, según ha revelado la reproducción de la grabación del juicio...

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