SAP Madrid 699/2006, 19 de Octubre de 2006
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2006:14663 |
Número de Recurso | 160/2006 |
Número de Resolución | 699/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
PABLO QUECEDO ARACIL JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00699/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 160 /2006
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 672 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 160 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Gaspar, y como apelado D. Jose Augusto, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA DOLORES MORAL GARCIA, en esta alzada, sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 5 de Julio de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Jose Augusto contra D. Gaspar, debo condenar y condeno a la parte demandada a la realización en el suelo de su terraza de las obras necesarias para asegurar su impermeabilización y evitar las humedades en el techo de la vivienda del actor; condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Gaspar al que se opuso la parte apelada D. Jose Augusto, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de Octubre de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandado se alza contra la sentencia de instancia, y en tres alegaciones mantiene su tesis impugnatoria que, resumidamente, y sin perjuicio de remitirnos a su escrito de interposición de recurso, se basa en el error en la valoración de la prueba.
Sostiene que el Juez de Instancia yerra, porque de su prueba pericial puede deducirse que las humedades que sufre el demandante, provienen de la fachada del edificio, y no de la terraza del recurrente.
Su perito dice que la colocación del nuevo suelo de la terraza del demandado sobre el original de baldosín catalán esta perfectamente ejecutado, y con la misma pendiente que ya existía. Es mas, opina que el razonamiento del Juez de Instancia, que concluye que los daños provienen de la terraza del recurrente es erróneo, pues el argumento por eliminación, basado en la ausencia de problemas en las demás terrazas con idéntico sistema de desagüe, le parece inconsistente y es causante de inseguridad jurídica.
El tipo de responsabilidad exigida es plenamente objetiva, pues aunque el actor la base solo en el art.1902 C.C., lo cierto es que se trata de la responsabilidad de propietario del Art.1910 C. C. en relación con el Arts 586 C.C que obliga al propietario a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino, y aun cayendo sobre el propio suelo, a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio a la finca contigua, o situada en plano inferior.
De acuerdo con la calificación de la responsabilidad, la conclusión es que la...
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