SAP Jaén 61/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2006:357
Número de Recurso83/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

S E N T E N C I A Núm. 61

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 166/2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Villacarrillo , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 83/2006, a instancia de Dª María Consuelo en su nombre y en representación de sus hermanos Dª Penélope, D. Luis y D. Carlos Francisco , representados en la instancia por el Procurador Sr. Pérez Espino y en esta alzada por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera defendidos por el Letrado Sr. Granados Bermejo contra CAJA PROVINCIAL DE AHORROS DE JAEN, representada en la instancia por el Procurador Sr. López Palomares y en esta alzada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Sr. Siles Talens.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Villacarrillo con fecha 22 de junio de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que debo estimar y estimo la demanda parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dº Manuel Pérez Espino, en nombre y representación de Dª María Consuelo, contra la entidad ,Caja de Ahorros de Jaén", y en consecuencia debo condenar y condeno a la misma a que abone a la actora la cantidad de 609,63 euros. Así mismo cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

En fecha 8 de julio de 2005, se dictó Auto de Aclaración con la siguiente parte dispositiva: ,Que debo rectificar y rectifico la Sentencia de fecha 29 de Junio de 2.005 , dictada en el procedimiento de Juicio verbal con el número arriba reseñado, y por ende la misma debe ser modificada en los términos recogidos en el Razonamiento Jurídico Primero Y Único de la presente resolución.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la representación de la entidad demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando revocación de la sentencia, y la desestimación de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición al mismo por la parte actora, que a su vez impugnó la sentencia, solicitando la estimación íntegra de la demanda, del que se dio traslado a la demandante, oponiéndose a dicha impugnación; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo la que fue señalada y tuvo lugar el día 15 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima sólo en parte la pretensión de la demanda, en la que se pide la condena de la entidad demandada al resarcimiento de los daños y perjuicios, económicos y morales, causados por el cumplimiento defectuoso de las obligaciones de aquella derivado del contrato de cuenta de ahorro a la vista concertado entre las partes, con motivo de haberse realizado un reintegro y un cargo en dicha cuenta de ahorro sin autorización ni consentimiento de las titulares de la misma, con fecha 18 de febrero de 2004, por importe de 900 euros, el primero y con fecha 4 de junio de 2004 por importe de 1.500 euros, el segundo; no habiendo procedido a su reintegro hasta el 23 de marzo de 2005, y tras diversas gestiones y diligencias que produjeron los gastos y perjuicios que se reclaman.

La sentencia objeto de impugnación por ambas partes, estima sólo en parte dicha reclamación, estudiando cada uno de los conceptos por los que se reclama, condenando a la demandada al abono de la cifra reflejada en el fallo, aclarado por el Auto que después se dictó, de 593,77 euros, en lugar de los 1.324,27 euros en que se cuantificaba la reclamación.

La parte demandada formula recurso de apelación contra la misma, insistiendo en la ausencia de culpa de la entidad en su actuación, respecto de la que alega error en la apreciación de la prueba en unas alegaciones previas, e impugnando todos los conceptos por los que se fija la indemnización, excepto el relativo a los intereses devengados, cifrados en 10,92 euros, que se ofrece a abonar.

La parte actora, se opone a dicho recurso, e impugna la sentencia en cuanto sólo estima parcialmente la demanda, solicitando la estimación íntegra.

SEGUNDO

Expuestos los términos del debate en esta alzada, habrá de partir de la base, de la que con total acierto y corrección parte la sentencia impugnada, de que la entidad demandada cumplió negligentemente su obligación contractual, al realizar el reintegro y el cargo, o los dos reintegros, (cuestión escasamente aclarada), por los importes ya reflejados, sin el consentimiento ni autorización de las titulares de la cuenta de ahorro a la vista. No existe el error en la valoración de la prueba alegado por la entidad demandada en su recurso, pues es evidente, y sus propios actos lo acreditan, al haber reintegrado dichas cantidades en la cuenta de ahorro, además de haberse justificado hasta por dos peritos calígrafos, que las firmas...

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