SAP Cádiz 43/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2006:413
Número de Recurso192/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANANA MARIA RUBIO ENCINASMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 43/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Sanlucar

ROLLO DE APELACIÓN Nº 192/2005

JUICIO Nº 730/2004

En la Ciudad de Cádiz a veinticuatro de abril de dos mil seis. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio J.VERBAL (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES que en el recurso es parte apelada , contra GIMNASIO RADICAL MUSCLE S.L. que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Julio de 2005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zarazaga Monge en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, CONDENO A GIMNASIO RADYCAL MUSCLE, S.L. A ABONAR A LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES LA CANTIDAD DE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( 1.453,38 ¤ ), más los intereses legales de tal cantidad y al pago de las costas causadas en esta instancia" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos. La Sociedad General de Autores y Editores (SAGE) ejercita contra la entidad "Gimnasio Radycal Muscle S.L.", una acción de reclamación de cantidad por importe de 1.453,38 euros de principal en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la comunicación pública no autorizada de obras gestionadas por la demandante a través de televisor y aparato mecánico no reproductor de imágenes instalados en el establecimiento, abierto al público, que explota el demandado, por el período comprendido entre los meses de mayo de 2002 a octubre de 2004.

La parte demandada apelante alega como motivo de su recurso la falta de legitimación activa de la entidad actora por cuanto no acredita ni que se estuviesen llevando a cabo actos de comunicación pública en su modalidad de reproducción de obras musicales, ni cuales son esas obras ni que sean de los autores cuya gestión les esta encomendada; la inadecuación de procedimiento por la falta de fijación de la cuantía y en cuanto al fondo rechaza la tarifa que se pretende aplicar por cuanto no considera que se haya probado la utilización de los aparatos instalados en su negocio ni la existencia en el mismo de un televisor ni que se le hayan hecho requerimientos de pago previos a la presentación de la demanda.

SEGUNDO

La cuestión de la legitimación de las entidades de gestión conferida por el artículo 150 TRLPI y antes por el artículo 135 de al Ley de Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de 1987 , ha sido analizada en numerosas sentencias del Tribunal Supremo con relación a la legitimación de dichas entidades en supuestos de defensa de los derechos de comunicación que requieren una autorización global (sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1999, recursos 262/1998 y 969/1997; 24 de septiembre de 2002, 15 de octubre de 2002 y 10 de mayo de 2003 , entre otras).

Concretamente la sentencia de 10 de mayo de 2002 , señala con precisión que "del articulado de la Ley resulta que los autores pueden hacer valer directamente sus derechos ya que la actuación necesaria a través de una entidad de gestión solo es exigida en los supuestos de...

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