SAP Cádiz 36/2005, 16 de Marzo de 2005
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2005:906 |
Número de Recurso | 15/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO
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S E N T E N C I A N º 36/2005
Iltmos. Sres.
Presidente
DON CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
DON RAMON ROMERO NAVARRO
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de El Puerto de Santa María
Juicio Verbal n º 212/2.004
Rollo Apelación Civil n º 15/2.005
Año 2.005
En la ciudad de Cádiz, a día 16 de Marzo de 2.005.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figura como parte apelante DON Francisco, representado por el Procurador de dicho partido judicial Don Julio Fernández Roche y defendida por el Letrado Don Francisco, y como parte apelada la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., representada por el Procurador de dicho partido judicial Don Jaime Terry Martínez y defendida por el Letrado Doña Eva Méndez González; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de El Puerto de Santa María, en el Juicio Verbal anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 30 de Julio de 2.005 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Jaime Terry Martínez, en nombre y representación de Banco Bilbao vizcaya Argentaria, S.A., contra D. Francisco, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora. Y desestimando la demanda reconvencional formulada por el demandado contra la entidad BBVA, S.A., absuelvo a éstas de las pretensiones formuladas contra ella, con imposición de las costas procesales al demandado."
Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Francisco se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 16 de Marzo de 2.005, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda reconvencional se alza el apelante Francisco alegando, según consta en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas...
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