SAP Barcelona 303/2007, 8 de Junio de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 303/2007 |
Fecha | 08 Junio 2007 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 887/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 977/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MANRESA
S E N T E N C I A Nº 303/2007
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 977/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Manresa, a instancia de GCS SEGURETAT, S.L., contra Industrias Ponsa Bosch, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: S'estima la demanda que ha interposat la procuradora Sra. Coll Rosines, en representació de GCS Seguretat SL, contra Industrias Ponsa SA, que ha estat representada per la procuradora Sra. López García. Condemno la demandada que pagui l'actora la quantitat de 3.160,32 euros.
L'esmentada quantitat reportarà l'interès legal des de la interposició de la demanda fins a la sentència, que s'ha d'incrementar en dos punts des de la seva data i fins al seu total pagament.
Les costes s'imposen a la part demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
La actora, CGS Seguretat SL, ejercita acción frente Industrias Ponsa Bosch SA en reclamación de 3.160,32 euros, importe derivado de la rescisión unilateral del contrato que relacionaba a las partes, sin respetar el período de preaviso pactado, de 90 días. Dice el actor que el 20.3.98 suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios de custodia, comprobación y control en el que se pactó una duración anual, la prórroga del mismo por períodos iguales y la necesidad de un preaviso de 90 días para eludir la prórroga. El demandado, dice la actora, el 28.10.02 remite una carta rescindiendo el contrato con efectos del siguiente día 31 'por los hechos acaecidos recientemente'. La actora no acepta la decisión unilateral del demandado, se lo hace saber y le reclama el precio de sus servicios durante los 90 días de preaviso pactado.
El demandado se opone a la reclamación frente a él formulada y alega, en primer lugar, la falta de legitimación de la actora. Dice que la demanda la presenta CGS Seguretat SL cuando el contrato lo tiene firmado el demandado con Grup Català de Seguretat SL (documento 19 contestación: contrato de 26.5.99), siendo dos empresas diferentes. Sólo esta última sociedad podía desarrollar actividades de vigilancia y seguridad, mientras que la primera no estaba autorizada para tal cometido, lo cual no era obstáculo a que las labores de vigilancia que se realizaban se llevaran a cabo por personal no cualificado ni autorizado, perteneciente a GCS Seguretat SL en vez de por personal de CGS SL. Ello supone el cobro de un precio abusivo, atendida la cualificación de los trabajadores.
Por otra parte, la demandada pone de relieve que un vigilante de la actora, mientras prestaba servicio en las dependencias de la demandada fue detenido por los Mossos d'Esquadra...
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