SAP Madrid 396/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:8335
Número de Recurso225/2004
Número de Resolución396/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00396/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 225/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a cuatro de julio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 390/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 3 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 225/2004, en los que aparece como parte apelante Jesús Manuel, y como apelado Evaristo y ARGÜELLES VITAL, S.L., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha 15 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Evaristo, debo condenar y condeno a la entidad Argüelles Vital S.L. y a D. Jesús Manuel a abonar al actor a suma de novecientos un euros (901 euros) con el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo igualmente abonar las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Sr. Jesús Manuel, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, efectuándose por el actor oposición al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento una acción en solicitud de declaración responsabilidad por culpa o negligencia profesional médica y la condena al demandado a indemnizar al actor en la cantidad de 901,00 Euros, más intereses y costas en concepto de daños y perjuicios que le ocasionaron al demandante y que a su entender fueron consecuencia directa de no emplear los medios diagnósticos adecuados en el tratamiento de reconstrucción de unas piezas dentales a que fue sometido por el doctor demandado.

La sentencia de Primera Instancia estima la demanda y frente a ella se formula el presente recurso de apelación articulando el mismo en base a los siguientes motivos de impugnación:

Del relato fáctico de los hechos acaecidos y que la sentencia omite se desprende que el Doctor demandado actuó en todo momento conforme a la "lex artis" sin que en su actuación exista el más mínimo reproche habiendo optado por un tratamiento conservador que era el más económico y saludable para el paciente.

Por otro lado, no se ha probado por la parte actora la existencia de culpa en el demandado, por lo que se le ha causado una grave indefensión al no tener en consideración el informe aportado por esta parte apelante en el cual se contiene diferentes afirmaciones de las que cabe concluir que la actuación del demandado fue ajustada, en todo momento, a los postulados de la lex artis y en ningún caso...

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