SAP Vizcaya 23/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2004:52
Número de Recurso681/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

Dª. Dª. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZDª. Dª. LEONOR CUENCA GARCIADª. Dª. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-02/030917

R.menor cuantía 681/02

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)

Autos de J.menor cuantía 574/00

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Recurrente: Fátima

Procurador/a: MARIA LARRASQUITU CONCEPCION

Abogado/a: ANGEL GAMINDE GURPEGUI

Recurrido: Julia

Procurador/a: MANUEL HERNANDEZ URIGÜEN

Abogado/a: . SIN ABOGADO

.

SENTENCIA Nº 23/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a quince de enero de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo de Menor Cuantia nº 574 de 2000, sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Barakaldo, y del que son partes como demandante: DÑA. Fátima representada por la Procuradora Doña Maria Larrasquitu Concepción y dirigida por el letrado Don Angel Gamindez Gurpegui, y como demandada DOÑA Julia , representada por el Procurador Don Manuel Hernández Urigüen, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magustrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 16 de mayo de 2002 sentencia. cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:

Que desestimando la demanda presentada por Dña. Fátima , representada por la Procuradora Dña. María Larrasquitu Concepción y defendida por el letrado D. Angel Gaminde Gurpegui, contra Dña. Julia , representada por el Procurador D. Manuel Hernández Urigüen y defendida por el Letrado correspondiente, absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Fátima , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de enero de 2004.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Doña Fátima se alza contra la resolución recurrida y solicita su revocación en el sentido de que se estimen todos los pedimentos de la demanda, argumentando en apoyo de sus pretensiones, que la sentencia recurrida ha incurrido en una incorrecta valoración de la prueba practicada, dado que a través del testimonio de D. Esteban ha quedado constancia de que el día de los hechos vió a Doña Fátima salir hacia la consulta sin ningún tipo de mancha en su cara y cuando volvió de la misma pudo comprobar su existencia, habiendo un parte de asistencia del Centro de Osakidetza en Sestao, donde fue atendida la demandante, y según consta en la documental aportada por la propia demandada el producto "liquid etch", entre sus fases de riesgo está la de causar quemaduras, si debiendo ser conocido por la demandada, como técnico médico la posibilidad de haberse producido quemaduras por una posible sensibilidad de la piel de la demandante a la acción del PH del acido utilizado, y no le hubiera costado nada comprobar la sensibilidad posible de dicha piel, en relación con el producto utilizado y no lo hizo, luego la responsabilidad en este hipotético caso es también de la demandada, quedando perfectamente acreditada la posibilidad de que, durante la intervención a la apelante, unas gotas del ácido utilizado por la Doctora Julia causaran la quemadura a la demandante, no procediendo, en cualquier caso, la imposición de costas a la actora, dadas las especiales circunstancias en que los hechos se produjeron, presentando el asunto cuando menos serias dudas, ya que la no estimación de la petición articulada en la demanda se fundamenta en la no acreditación de extremos que dificilmente estaban al alcance de la actora.

SEGUNDO La sentencia recurrida desestimó la demanda interpuesta por la representación de Doña Fátima al entender el Juzgador a quo que no se había...

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