SAP Barcelona 243/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2007:591
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoApelación penales rápidos
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 13/07- F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 302/06 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE LOS DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 28 de febrero de 2007.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 13/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 302/06, seguido por un delito de atentado y falta de daños frente a Bartolomé, siendo parte apelante este mismo, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Grasa Graell y defendido por el Letrado Sr. Admetlla Bagan, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada el 15 de noviembre de 2006, es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Bartolomé como autor penalmente responsable de un delito de atentado, de dos faltas de lesiones y de una falta de daños, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las penas de un año de prisión por el delito, un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por cada falta de lesiones, y diez días de multa con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por la falta de daños. Y le condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se admitió uno de los dos testigos propuestos en esta segunda instancia y se señaló día y hora para la vista, tras lo cual se procedió a la deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada a excepción de su último párrafo que se sustituye por el que sigue:

El acusado tenía en el momento de los hechos notoriamente alteradas sus facultades volitivas e intelectivas debido a la ingesta previa de una importante cantidad de bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Bartolomé, quien resultó condenado en ella como autor de un delito de atentado, de dos faltas de lesiones y de una falta de daños, descansa el recurso interpuesto en la alegación de error en la valoración de la prueba practicada con respecto a la determinación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al entender que concurre una eximente completa y no una simple atenuante analógica de embriaguez como se ha apreciado. Además considera excesiva la cantidad que se fija en concepto de responsabilidad civil con relación al teléfono móvil del agente de Mossos D'Esquadra que depuso en el plenario y aseguró que funcionaba y que solo estaba rota la pantalla; pese a ello se concede el valor íntegro de la reposición del teléfono. Por ello interesa la revocación de la sentencia dictada y la absolución de su cliente, interesando el Ministerio Fiscal la íntegra confirmación de la misma.

SEGUNDO

El apelante pretende que el estado que presentaba su patrocinado cuando ocurrieron los hechos sea calificado de eximente completa (art. 20.2 C. Penal ), en lugar de simple atenuante analógica que le atribuye la sentencia de instancia.

La consideración jurídica de embriaguez o de cualquier alteración psíquica producida por ingestión de fármacos junto a la de bebidas alcohólicas, permite ser encajada en distintas situaciones:

  1. la embriaguez o intoxicación plena y fortuita, determinará la aplicación de la eximente completa (art. 20.1 );

  2. cuando es fortuita pero no es plena puede determinar la aplicación de la eximente incompleta cuando se produce una afectación seria o profunda de las facultades psíquicas, intelectivas o volitivas (art. 21.1 )

  3. si no es habitual ni provocada para delinquir que determina o influye en la realización del hecho delictivo, podrá ser de aplicación la atenuación del ...

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