SAP Toledo 77/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2007:252
Número de Recurso128/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00077/2007

Rollo Núm. 128/06

Juzg. 1ª Inst. Núm 2 de Toledo

J. Ordinario Núm. 56/05

SENTENCIA NÚM. 77

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiseis de febrero de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 128/06, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Verbal núm. 56/05, en el que han actuado, como apelante Dña. María Virtudes, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamar López y defendida por el Letrado Sr. Lozano Zahonero; y como apelada la entidad CASER GRUPO ASEGURADOR, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juarez y defendida por la Letrada Sra. Recio Martín.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. María Virtudes y la Cía. Caser Seguros debo declarar y declaro que los daños que presenta la fachada del local de su propiedad sita en la Calle Benito García de la Parra nº 7 de Bargas y que se reflejan en el acta de presencia notarial de fecha 1 de diciembre de 2004 no son directamente imputables en su totalidad a la mercantil Ferguil S.A. Y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a la mercantil Ferguil S.A. y a la Cía. Caser Seguros a indemnizar a la actora en 900 euros. La codemandada Caser ha de abonar a la actora los intereses moratorios previstos en el Art. 20 LCS devengados desde el día 8 de octubre de 2003, hasta el día 22 de enero de 2004.

Se absuelve a las codemandadas del resto de las acciones ejercitadas.

Se imponen las costas procesales a Dña. María Virtudes ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Dña. María Virtudes, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dada la pluralidad y diversidad de los motivos de...

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