SAP Santa Cruz de Tenerife 165/2007, 2 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES |
ECLI | ES:APTF:2007:354 |
Número de Recurso | 350/2006 |
Número de Resolución | 165/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 165/07
En Santa Cruz de Tenerife a 2 de Marzo de 2007
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 71/06 del Juzgado de instrucción de San Sebastián de la Gomera, y habiendo sido partes, una y como apelante Dº Constantino y de otra como apelada Dº Simón y Benjamín, ha sido parte el ministerio Fiscal en defensa del interés general.
Por el Juzgado de Instrucción de San Sebastián de la Gomera, en el procedimiento de juicio de faltas nº 71/06, se dictó sentencia, de fecha 19/06/2006, que contiene los siguientes:
" El día 5 de de Diciembre de 2005, se produjo una discusión entre Constantino y Simón y Benjamín, durante la cual se produjeron agresiones, resultando lesionados tanto el denunciante ( Constantino ) como Simón.
Que a continuación Simón, lanzó objetos al tejado de Constantino, causando unos desperfectos valorados en 270 €".
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO
" Que debo condenar y condeno a Simón como autor criminalmente responsable de una falta de daños a la pena de 15 días de multa con cuota de 10 € díaria y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y que indemnice a Constantino en 270 €, Absolviendo a Simón y Benjamín de las otras faltas que inicialmente se les imputaban, y todo ello con imposición de costas a los condenados.
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Dº Constantino se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 11 de Diciembre de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 2 de Marzo de 2007 al Magistrado que firma la presente sentencia.
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HECHOS PROBADOS
UNICO.-Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
Se interesa por el recurrente la nulidad de la sentencia para su integración, alegando haber denunciado una sustracción de un sobre con 760 €, unos daños en un reloj antiguo y en unas gafas por importe de 310 €, no pronunciándose la sentencia sobre tales extremos. Siendo así que el art. 241 de la LOPJ preceptúa que no se admitirá con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo, podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hayan causado indefensión o en la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no hayan podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y que, en uno u otro caso, ésta no sea susceptible de recurso...
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